Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución N° 56/17

 

La Plata, 21 de diciembre de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-15308/17 por el que propicia agilizar el procedimiento de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias- dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

 

Que en el marco de la Resolución Normativa N° 53/10 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación reglamentó los procedimientos que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, y comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

 

Que a través de la Resolución Normativa N° 78/14 se estableció la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de uso obligatorio cuando se requiere la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda esta Agencia de Recaudación y el procedimiento a observar por parte de todos los contribuyentes de los tributos provinciales de los que la misma reviste como Autoridad de Aplicación y por demás agentes, responsables e interesados;

 

Que en el marco de la Ley Nacional N° 27349 se crearon las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características establecidas en la referida Ley, previéndose su constitución por medios digitales con firma digital y la inscripción en el Registro Público correspondiente en formato de archivo digital dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente siempre que se adopte el estatuto modelo correspondiente;

 

Que asimismo la citada normativa nacional promueve el dictado de reglamentaciones que prevean el uso de medios digitales con firma digital, procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones por el mismo medio;

 

Que este Organismo lleva adelante un proceso de modernización continuo en la administración de los distintos tributos de los que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación, utilizando diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos orientados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

 

Que en el contexto reseñado resulta oportuno adoptar medidas para aportar mayor sencillez y eficacia al procedimiento de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del universo societario aquí considerado, a los fines de receptar las pautas para la simplificación y agilización de trámites previstas en la referida Ley Nacional;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creadas en el marco de la Ley N° 27349 deberán solicitar la Clave de Identificación Tributaria (CIT) establecida en la Resolución Normativa N° 78/14, a través del servicio de AFIP denominado “ARBA - Clave Fiscal para SAS”, quedando exceptuadas del procedimiento previsto en la citada Resolución Normativa N° 78/14.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que a los fines de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes directos del mismo, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán observar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 53/10 y modificatoria, quedando exceptuadas de la confirmación de dicho trámite en los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales, siendo confirmada directamente dicha inscripción por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de la acreditación del pago del monto correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-.

 

ARTICULO 3°. Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 22 de diciembre de 2017.

 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ARBA