Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución N° 15/08
La Plata, 15 de enero de 2008.
POR 5 DIAS. - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a su ley orgánica (Decreto Ley N° 8671/76, T.O. Decreto N° 8525/86), su decreto reglamentario (Decreto N° 284/77) y la legislación de fondo vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la registración de sociedades y asociaciones a
efectos de ejercer un eficiente control sobre las mismas;
Que es atribución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictar
disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a
reorganizar un padrón de sociedades y asociaciones que, como Registro Público,
tiene el deber de registrar, tutelar y fiscalizar;
Que existe una gran cantidad de sociedades y asociaciones inscriptas en los
distintos Registros Públicos de Comercio antes de la centralización de la
inscripción de todos los tipos asociativos en la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas;
Que muchas de ellas no desarrollan actividad normal y habitual, incumpliendo
con el objeto registral perseguido;
Que se impone lanzar un programa de reempadronamiento que permita depurar y
actualizar el padrón de sociedades y asociaciones inscriptas;
Que dicho programa tendrá carácter obligatorio debiendo la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas reglamentar y publicar los requisitos a exigir;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer
el reempadronamiento obligatorio de las sociedades y asociaciones inscriptas
ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros
Públicos de Comercio.
Artículo 2°. Exceptuar de la obligación de reempadronamiento a aquellas
sociedades y asociaciones inscriptas en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3°. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas determinará los
requisitos, plazos y modalidades que deban cumplir las sociedades y
asociaciones para su reempadronamiento.
Artículo 4°. La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Legitimaciones,
Dirección de Fiscalizaciones, Dirección de Registro y Dirección Técnico
Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Departamento, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido, archivar.
Ricardo Blas Casal
Ministro de Justicia
C.C. 959 / feb. 21 v. feb. 27