Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 642
VISTO el Decreto 220/14, y atendiendo la necesidad de abordar la problemática relacionada en materia de alojamiento de personas privadas legalmente de su libertad bajo custodia policial con el programa de humanización y mejoramiento de condiciones de detención, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resoluciones N° 2109/11; 3340/11; 3975/11; 153/12 y 268/12 del Ministerio de Justicia y Seguridad se dispuso la clausura de un número significativo de calabozos ubicados en dependencias policiales;
Que dichas medidas se han fundamentado en la celeridad
necesaria para concretar los mecanismos de traspaso de detenidos alojados en
comisarías al ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y en comunión con la
implementación de
Que acorde a lo expuesto, la inhabilitación de numerosos calabozos de dependencias policiales ha impactado en forma negativa respecto a las condiciones de alojamiento de detenidos de aquellos que se encuentran actualmente habilitados;
Que en esta dinámica, por razones de celeridad, y mientras se gestionan los cupos pertinentes dentro del sistema penitenciario provincial, resultaría apropiada la utilización de la totalidad de las plazas existentes en ámbitos policiales;
Que en tal sentido resulta oportuno y conveniente disponer la rehabilitación de la totalidad calabozos de las dependencias policiales que hayan sido clausurados por las referidas resoluciones ministeriales, sin intervención judicial, para lo cual previamente se deberán realizar las tareas de reacondicionamiento necesarias para la adecuada protección y amparo de los derechos de las personas alojadas;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 4° y concordantes de
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
ARTÍCULO 1º. Rehabilitar el funcionamiento de los
calabozos ubicados en dependencias policiales de
ARTÍCULO 2º. Requerir a
ARTÍCULO 3º. Autorizar el alojamiento transitorio en dichas dependencias respecto de quienes se disponga su detención o aprehensión a partir de la finalización de las obras de readecuación de cada dependencia, solicitando en cada caso y en forma inmediata al ingreso, cupo y orden de remisión a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial y autoridades judiciales correspondientes, respectivamente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la medida no resultará de aplicación en aquellas dependencias que contaren con calabozos inhabilitados por orden judicial.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro S. Granados
Ministro de Seguridad
C.C. 6.113