Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 642

 

La Plata, 20 de mayo de 2014.

 

VISTO el Decreto 220/14, y atendiendo la necesidad de abordar la problemática relacionada en materia de alojamiento de personas privadas legalmente de su libertad bajo custodia policial con el programa de humanización y mejoramiento de condiciones de detención, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante resoluciones 2109/11; 3340/11; 3975/11; 153/12 y 268/12 del Ministerio de Justicia y Seguridad se dispuso la clausura de un número significativo de calabozos ubicados en dependencias policiales;

 

Que dichas medidas se han fundamentado en la celeridad necesaria para concretar los mecanismos de traspaso de detenidos alojados en comisarías al ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y en comunión con la implementación de la Resolución N° 3501/11, mediante la cual el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispusiera la creación, en el ámbito de las Unidades Penitenciarias, de pabellones que funcionen bajo la modalidad de Alcaidías destinadas al alojamiento exclusivo de detenidos cuya situación procesal resulta previa a prisión preventiva;

 

Que acorde a lo expuesto, la inhabilitación de numerosos calabozos de dependencias policiales ha impactado en forma negativa respecto a las condiciones de alojamiento de detenidos de aquellos que se encuentran actualmente habilitados;

 

Que en esta dinámica, por razones de celeridad, y mientras se gestionan los cupos pertinentes dentro del sistema penitenciario provincial, resultaría apropiada la utilización de la totalidad de las plazas existentes en ámbitos policiales;

 

Que en tal sentido resulta oportuno y conveniente disponer la rehabilitación de la totalidad calabozos de las dependencias policiales que hayan sido clausurados por las referidas resoluciones ministeriales, sin intervención judicial, para lo cual previamente se deberán realizar las tareas de reacondicionamiento necesarias para la adecuada protección y amparo de los derechos de las personas alojadas;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y concordantes de la Ley Nº 13982 y artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto según Ley Nº 14.542);

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Rehabilitar el funcionamiento de los calabozos ubicados en dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las Resoluciones 2109/11; 3340/11; 3975/11; 153/12 y 268/12.

 

ARTÍCULO 2º. Requerir a la Subsecretaría de Logística Operativa y Superintendencia General de Policía, el relevamiento y evaluación de dichos calabozos y, en su caso la elaboración e implementación de un plan de adecuación edilicia que asegure condiciones dignas de alojamiento y adecuada protección y garantía de los derechos humanos de las personas aprehendidas o detenidas bajo custodia policial, conforme las premisas fijadas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Tratados Internacionales aplicables en la materia y previsiones específicas del Código Procesal Penal, la Ley N° 13.482 y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (A.G. Res. 34/169, Anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186 ONU Doc. A/34/46) aprobado como Anexo de la Ley N° 13.982.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar el alojamiento transitorio en dichas dependencias respecto de quienes se disponga su detención o aprehensión a partir de la finalización de las obras de readecuación de cada dependencia, solicitando en cada caso y en forma inmediata al ingreso, cupo y orden de remisión a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial y autoridades judiciales correspondientes, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la medida no resultará de aplicación en aquellas dependencias que contaren con calabozos inhabilitados por orden judicial.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados

Ministro de Seguridad

C.C. 6.113