DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 562
VISTO el expediente N°
2171-13700/15 por el cual tramita la creación del Consejo Provincial de Niñez y
Adolescencia,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 11/12 se
designa a
Que la nueva institucionalidad pública en materia de
infancia, inspirada a partir de la referida manda legal, impone la formulación
de normas y la organización de los procedimientos necesarios para que los
Estados – provincial y municipal - puedan cumplimentar las obligaciones
asumidas a partir de la adhesión a los principios establecidos en
Que en ese marco deviene necesario crear el Consejo
Provincial de Niñez y Adolescencia como instancia interjurisdiccional con mayor
grado de institucionalización, planificación, coordinación, articulación de
acciones intersectoriales y trabajo conjunto entre los Municipios y
Que a tenor del artículo 14 de
Que resulta procedente convocar a los Municipios de
Que deviene procedente encomendar a
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno,
intervenido
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Niñez y
Adolescencia, con el objeto principal de coordinar, articular y monitorear las
políticas de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, el que será de carácter interjurisdiccional y estará presidido
por
ARTÍCULO 2º. Convocar a los Municipios de
ARTÍCULO 3°. Incorporar el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia al Sistema de Promoción y Protección de Derechos y comunicar tal incorporación a los demás integrantes del mismo y a las entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños en los términos del artículo 14, punto 1) del Decreto N° 300/05.
ARTÍCULO 4°. Encomendar a
ARTÍCULO 5º. Establecer que los miembros permanentes e invitados del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros