DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 562

 

La Plata, 13 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente 2171-13700/15 por el cual tramita la creación del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, la Ley N° 13.298 y modificatorias, los Decretos 300/05 y modificatorios y 11/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto 11/12 se designa a la Secretaría de Niñez y Adolescencia Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños creado por la Ley N° 13.298 y sus modificatorias;

 

Que la nueva institucionalidad pública en materia de infancia, inspirada a partir de la referida manda legal, impone la formulación de normas y la organización de los procedimientos necesarios para que los Estados – provincial y municipal - puedan cumplimentar las obligaciones asumidas a partir de la adhesión a los principios establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño;

 

Que en ese marco deviene necesario crear el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia como instancia interjurisdiccional con mayor grado de institucionalización, planificación, coordinación, articulación de acciones intersectoriales y trabajo conjunto entre los Municipios y la Secretaría de Niñez y Adolescencia, con participación de los restantes efectores provinciales que integran el Sistema de Promoción y Protección de Derechos;

 

Que a tenor del artículo 14 de la Ley N° 13.298 y su Decreto Reglamentario, la Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño propicia la incorporación al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, cuyo objetivo principal consiste en la coordinación, articulación y monitoreo de las políticas de promoción, protección y restitución de derechos;

 

Que resulta procedente convocar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a integrar el Consejo cuya creación se promueve, como así también invitar a participar del mismo a las diversas carteras del Gobierno Provincial que integran el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, quienes bajo la presidencia de la Secretaría de Niñez y Adolescencia como miembros integrantes o invitados respectivamente, desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”;

 

Que deviene procedente encomendar a la Secretaría de Niñez y Adolescencia la elaboración del reglamento interno a fin de establecer la conformación, atribuciones y demás aspectos que hagan al funcionamiento del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido la Subsecretaría para la Modernización del Estado y tomado vista Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, con el objeto principal de coordinar, articular y monitorear las políticas de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el que será de carácter interjurisdiccional y estará presidido por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13298.

 

ARTÍCULO 2º. Convocar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a integrar el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia y a las diversas carteras del Ejecutivo Provincial que forman parte de la Comisión Interministerial creada por el artículo 23 de la Ley 13.298, a participar del mismo.

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia al Sistema de Promoción y Protección de Derechos y comunicar tal incorporación a los demás integrantes del mismo y a las entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños en los términos del artículo 14, punto 1) del Decreto 300/05.

 

ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires la elaboración del reglamento interno de funcionamiento del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que los miembros permanentes e invitados del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                Gobernador

Gabinete de Ministros