FUNDAMENTOS DE LA LEY 14901

Se somete a consideración el proyecto de ley a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia por Resolución Nº 366/14 del 19 de marzo de 2014, la modificación de la Ley 14484 de creación del Departamento Judicial de Avellaneda – Lanús.Los aspectos observados en dicha Resolución y que en el Proyecto se subsanan son los siguientes:

Artículo 1: el Tribunal de Trabajo creado por la Ley 14484 a suprimir es el de Lanús y no el de Avellaneda.

Artículo 3: Considerando que el artículo sustituye el artículo de la Ley 5827 y a los efectos de mantener las formas de los artículos de la citada ley:

Del inciso a) Se eliminó el párrafo que indica que los órganos en funcionamiento continuará hasta su finalización las causas que tenga radicadas. Y la dispensa a la Suprema Corte para asignar causas a estos órganos para asegurar la proporcional distribución entre los órganos en funcionamiento y los nuevos y se propone incorporar al art. 11 ya que es una cláusula transitoria.

Del inciso b) se eliminó de la composición del Departamento Judicial a los Tribunales el Trabajo ya que están incluidos en el art. 24 de la ley orgánica. También la alusión a las oficinas de mandamientos y receptorías de expedientes, atento la Suprema Corte tiene la potestad para realizar cualquier modificación y atento las necesidades del servicio continuaran funcionando una en cada ciudad.

El inciso c) se eliminó para mantener el formato de la ley orgánica. La potestad a la que alude se incluye en el artículo 11.

Artículo 5 y 6: se eliminó la frase respecto de la localización de los Tribunales de Lanús y de Avellaneda. Atento se otorga la potestad en el artículo 11 para establecer asiento y competencia de los órganos y además estos órganos ya están funcionando.

Artículo 9: se incluyen los 2 últimos párrafos, que fueran incorporados al art. 3 de la Ley 13837 por la Ley 14008.

Artículo 10: se eliminó el departamento judicial Moreno del anteúltimo párrafo, atento ya ha sido puesto en funcionamiento.

Artículo 11: Incorpora en un mismo artículo la autorización a la Suprema Corte para disponer la localización y competencia territorial de los órganos con base en índices de litigiosidad y necesidades del servicio de justicia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se eleva el presente solicitando a los señores senadores que nos acompañen con su voto afirmativo al momento de su oportuno tratamiento.