DEROGADA POR LEY 13482
LEY 13202
Nota: Al pie de la presente Ley se encuentra el Decreto de Promulgación con observaciones nº 1208/04 y el Decreto Reglamentario nº 2988/04.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
COMPOSICION Y FINALIDAD
ARTICULO 1.-La presente Ley establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Policía Buenos Aires 2,
al igual que el resto de las policías existentes, integra el sistema provincial
de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva
y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires, en el territorio de su
jurisdicción.
ARTICULO 3.- La Policía Buenos Aires
2 es una institución civil, armada, jerarquizada, de carácter profesional y
apta para operaciones conjuntas con las demás policías de la Provincia de
Buenos Aires, con las que tienen su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y con las fuerzas federales de seguridad.
ARTICULO 4.- La Policía Buenos Aires 2 actuará en la prevención del delito, de oficio o a requerimiento. No cumplirá tareas de custodia de objetivos fijos ni de personas y lo albergará detenidos en sus dependencias.
Queda prohibido al personal de la Policía Buenos Aires 2 realizar cualquier otra diligencia que no sea la de patrullar y desplegar acciones estrictamente preventivas en el marco de las facultades asignadas en la presente Ley.
No podrá practicar citaciones ni notificaciones judiciales, ni acciones equivalentes, ni realizar tarea administrativa alguna ajena al funcionamiento mismo de dicho cuerpo policial.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, ejercerá la conducción orgánica de dicha Policía y la representará oficialmente. A esos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, en atención a la realidad criminológica y a la frecuencia delictiva observada.
CAPITULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ARTICULO 6.- La Policía Buenos Aires 2 actuará como policía de seguridad en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires.
Exceptúase de lo dispuesto los lugares sometidos en forma exclusiva a la jurisdicción federal o militar.
Autorízase a la autoridad de aplicación a disponer, progresivamente, por razones estratégicas, territoriales y de política criminal, su implementación en los municipios del Gran Buenos Aires.
CAPITULO III
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BUENOS AIRES 2
ARTICULO 7.- Los miembros de la Policía Buenos Aires 2 en su accionar se regirán por los principios y procedimientos básicos de actuación previstos en la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia y tendrán los siguientes objetivos esenciales:
a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.
c) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
d) Llevar a cabo acciones generales de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
e) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
f) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación u otros estragos.
g) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la policía de investigaciones en función judicial, limitándose a recibir informaciones en el lugar del hecho. En todos los casos deberá notificar inmediatamente al Fiscal competente.
h) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente lo requiera.
i) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.
j) Auxiliar en materia propia de la defensa civil.
CAPÍTULO IV
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA
ARTICULO 8.- La Policía Buenos Aires 2 actuará en el territorio de su jurisdicción de un modo descentralizado. Autorízase a la autoridad de aplicación a crear las estaciones policiales que estime necesarias para el asiento físico de la Policía Buenos Aires 2, como así también podrá decidir la sede de cada uno de dichos organismos y los criterios de distribución de los efectivos de acuerdo a los parámetros que suministre el mapa del delito, la densidad demográfica, las características socioeconómicas y culturales de cada conglomerado y los recursos existentes.
Los efectivos que presten funciones en las áreas de las referidas estaciones policiales serán coordinados por una Estación Policial Central.
ARTICULO 9.- Cada estación policial tendrá una Jefatura, Subjefaturas, las Unidades y las demás dotaciones de personal que determine la reglamentación.
ARTICULO 10.- La dotación de las distintas estaciones policiales será coordinada y comandada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con la denominación de Jefe, quien estará a cargo de la Estación Policial Central.
Esta designación podrá recaer en un civil, o en un oficial superior de alguna de las fuerzas de seguridad o policiales, en actividad o retirado del servicio activo.
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 1208/04 de la presente Ley.
CAPITULO V
FUNCIONES ESENCIALES DEL JEFE DE LA
POLICÍA BUENOS AIRES 2
ARTICULO 11.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones esenciales:
a) Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal pertenecientes a las distintas estaciones policiales, con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus bienes y a la prevención de los delitos.
b) Realizar la coordinación operativa con las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
c) Realizar la coordinación operativa con la Policía Federal y/o las fuerzas de seguridad, conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
d) Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
e) Controlar el fiel cumplimiento del artículo 7 de la presente Ley por parte del personal integrante de la Policía Buenos Aires 2.
CAPITULO VI
FUNCIONES ESENCIALES DE LOS JEFES DE
LAS ESTACIONES POLICIALES
ARTICULO 12.- Los jefes de las estaciones policiales, además de los derechos y obligaciones que se prevén en forma particular y general en la presente Ley, deberán:
a) Cumplir y hacer cumplir al personal de la estación policial a su cargo lo prescripto por las Leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas de la autoridad de aplicación y demás autoridades competentes.
b) Ejercer la conducción operativa de la totalidad de las unidades y dependencias que se encuentren en la jurisdicción a su cargo.
c) Disponer la distribución del personal atendiendo a las necesidades de cada una de las dependencias de su jurisdicción.
CAPÍTULO VII
ACTUACIÓN INTERJURISDICCIONAL
ARTICULO 13.- La Policía Buenos Aires 2 podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones conjuntas, o en caso de ausencia de autoridad federal –policial, de seguridad o militar- por hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.
ARTICULO 14.- Cuando el personal de la Policía Buenos Aires 2 en persecución inmediata de presuntos delincuentes o sospechosos de haber participado en la comisión de delitos deba penetrar en el territorio de otra provincia o en jurisdicción nacional, se ajustará a las normas fijadas en los convenios vigentes y a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación. En todo caso se deberá comunicar a la policía del lugar las causas del procedimiento y sus resultados.
ARTICULO 15.- El personal de la Policía
Buenos Aires 2, actúa en mutua colaboración, en forma coordinada con las
Policías de la Provincia, de acuerdo con los planes estratégicos y órdenes de
servicio que defina la autoridad de aplicación.
Generará sus propios sistemas de comunicaciones de enlace y suministrará toda
su información a una base única de datos que determinará la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 16.- A los fines de las acciones conjuntas con las Policías de la Provincia, cada jefe de estación policial será el enlace con el jefe de aquellas. Ambos componentes del sistema de seguridad pública deberán actuar conforme a órdenes de servicio impartidas por la autoridad de aplicación.
Cuando se tratare de acciones conjuntas motivadas en una operación de prevención de rutina, la fuerza policial que concurra en auxilio de la otra, actuará bajo el comando operacional de la primera.
ARTICULO 17.- En caso de duda, o cuando se tratare de acciones previamente planificadas, acciones concurrentes, o acciones simultáneas, el comando operacional recaerá en un funcionario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires previsto en la Ley 12.155.
CAPÍTULO VIII
OPERACIONES CONJUNTAS CON FUERZAS
FEDERALES
ARTICULO 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación, suscriba convenios con las autoridades nacionales que correspondan para la intervención del personal de la Policía Buenos Aires 2 en operaciones conjuntas con fuerzas policiales o de seguridad de carácter federal dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
CAPÍTULO IX
FORMACIÓN Y CAPACITACION
ARTICULO 19.- La formación y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2 tendrá lugar en institutos diferenciados de los destinados al personal de las demás policías.
Se dará preferencia, a esos fines, a las Universidades Nacionales, sin perjuicio de los establecimientos específicos que al efecto cree la autoridad de aplicación.
ARTICULO 20.- La formación y capacitación
del personal de la Policía Buenos Aires 2, responderá a los lineamientos
descriptos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 12.155.
ARTICULO 21.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para
la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 22.- Hasta tanto se dicte una Ley de personal específica para la Policía Buenos Aires 2 será de aplicación la Ley de personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires previstas por la Ley 12.155, y aportarán al régimen previsional del Decreto Ley 9538/80 y sus modificatorias.
ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 7 de junio de 2004.
Visto: Lo actuado en el expediente 21.400-1.121/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de mayo del corriente año, mediante el cual se crea, estructura y organiza la Policía Buenos Aires 2 de esta provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 establece que la dotación de las distintas estaciones policiales será coordinada y comandada por un funcionario designado por este Poder con la denominación de Jefe, quien estará a cargo de la estación Policial Central;
Que esta designación podrá recaer en un civil, o en un oficial superior de
alguna de las fuerzas de seguridad o policiales, en actividad o retirado del
servicio activo;
Que en atención a ello, debe observarse la frase “en actividad” del segundo párrafo del artículo citado toda vez que es una fuerza de seguridad nueva con una jurisdicción concurrente a la de las Policías de Seguridad de la Provincia en su territorio de actuación;
Que asimismo designar como Jefe de Estación en esta nueva fuerza a un funcionario policial en actividad implicaría una colisión con el espíritu de creación de una Policía con organización y características propias e independiente de las Policías de la Provincia;
Que la objeción que se efectúa, no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;
Que en virtud de lo precedentemente expuesta, conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad y sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Obsérvase en el artículo 10, segundo párrafo del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha veintisiete de mayo del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “en actividad”.
Artículo 2º.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4º.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R. Magnanini
DECRETO 2988
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
La Plata, 6 de diciembre de 2004.
VISTO: La sanción de la Ley 13.202 y el expediente 21.100-134.358/04, mediante el cual se propicia su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que Ley 13.202 establece las bases jurídicas de la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo legal prevé la composición, funciones, organización, dirección
y coordinación interjurisdiccional de dicha policía;
Que para su cumplimiento se propicia instrumentar una norma por medio de la
cual se promueva el accionar policial en forma preventiva, disuasiva y/o
mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los
habitantes en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires;
Que a esos fines resulta necesario detallar las funciones esenciales del
Personal de esta nueva Policía, del Jefe de la misma y de los Jefes de
Estaciones;
Que deviene oportuno estipular los mecanismos de coordinación con las distintas
Policías de la Provincia, como así también con las Fuerzas de Seguridad de
otras jurisdicciones, en el marco de la legislación vigente y de la Ley de
Seguridad Interior 24.059;
Que se debe determinar los lineamientos a que deberán ajustarse la formación y
capacitación de esta nueva Policía;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fs. 11);
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio
de Economía (fs. 22);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
CAPITULO I
Composición y Finalidad
ARTICULO 1°.- La autoridad de aplicación de la ley 13.202 será el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que ejercerá el mando orgánico de la Policía Buenos Aires 2 a través de la Subsecretaría de Seguridad.
ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las normas orgánicas y operativas que regulan su constitución y funcionamiento, la Policía Buenos Aires 2, diseñada como una fuerza de rápido despliegue operativo, apta para operaciones conjuntas, realizará las mismas en el marco de la Ley N° 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.154 de Seguridad Pública y la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, y los Convenios suscriptos y que se suscriban con otras Provincias o Instituciones de la Nación.
ARTICULO 3°.- El personal de la Policía Buenos Aires 2 actuará de oficio cuando la tarea de prevención fuera ordenada por un superior jerárquico o a través del Sistema de Emergencia Policial, y a requerimiento de particulares mientras despliega su accionar preventivo.
Cuando el requerimiento formulado por un particular no se ajustare a las funciones esenciales del personal de la Policía Buenos Aires 2, deberán arbitrarse los medios para que dicho requerimiento sea canalizado por la vía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Se entenderá por “prevención” al conjunto de medidas
tendientes a eliminar o reducir las ocasiones que influyan sobre potenciales
infractores a la comisión de un delito.
Se entenderá por “disuasión” a todas aquellas acciones tendientes a disolver motivaciones o situaciones concretas próximas a transformarse en hechos delictivos.
El uso de la fuerza, se ejercerá sólo en función del resguardo de la seguridad pública para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de prevención o disuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley. Su accionar estará precedido por el principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo, procurando siempre preservar la vida, la libertad y los derechos de las personas.
ARTICULO 5°.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 establecerá los mecanismos y actividades que resulten necesarios para la administración de los recursos humanos, para el uso y conservación de los bienes y toda otra actividad derivada de las necesidades del servicio.
CAPITULO II
Funciones esenciales del Personal
de la Policía Buenos Aires 2
ARTICULO 6°.- Los objetivos básicos de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 13.202 estarán determinados por la característica de patrullaje móvil, preventivo y disuasorio descrito en el artículo 4º de esta reglamentación, asumiendo el primer nivel de proximidad de las fuerzas policiales para satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de seguridad y prevención del delito.
ARTICULO 7°.- Cuando las situaciones enunciadas en los incisos “i” y “j” del artículo 7° de la Ley 13.202 sean consecuencia de eventos oportunamente programados, la responsabilidad primaria en la actuación estará a cargo de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las competencias establecidas en la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°.- El personal de la Policía Buenos Aires 2 podrá limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:
1. En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
2. Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso.
3. Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se nieguen a identificarse o no tengan la documentación que lo acredita.
4. En ocasión que se requiera suspender la comisión de un delito.
Tales circunstancias deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y el detenido puesto a disposición de la Policía de Seguridad.
CAPITULO III
Descentralización Operativa
ARTICULO 9°.- A los fines de actuar de manera descentralizada, la Policía Buenos Aires 2 estará compuesta por 6 estaciones con jurisdicción en los siguientes partidos del conurbano:
- Estación 1: Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.
- Estación 2: San Martín, Hurlingham y Tres de Febrero.
- Estación 3: Morón, Ituzaingó y Merlo.
- Estación 4: La Matanza.
- Estación 5: Lomas de Zamora y Lanús.
- Estación 6: Avellaneda y Quilmes.
La Autoridad de aplicación podrá extender la implementación de la Policía Buenos Aires 2 al resto de los municipios que conforman el Gran Buenos Aires, ya sea constituyendo otras Estaciones, o agregando dichos distritos a las existentes. Esta autorización comprende también la posibilidad de disponer el traslado del personal, provisoria o permanentemente, entre las Estaciones.
ARTICULO 10.- El cuerpo de la Policía Buenos Aires 2, el asiento de su Jefatura general, la apertura de sus Estaciones, el nombramiento de sus correspondientes Jefaturas y el lugar de radicación de sus edificios se irá constituyendo progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de efectivos y los planes de acción de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11.- El Jefe de Estación Policial de la Policía Buenos Aires 2, será el responsable táctico del desenvolvimiento de la misma. Cumple funciones de supervisión y control de los servicios de las Unidades a su cargo. De acuerdo a las políticas y estrategias recibidas de la Jefatura de la Policía Buenos Aires 2, emitirá para su zona de acción órdenes de servicio generales y/o particulares. Es el responsable de programar y determinar las actividades diarias y/o periódicas de prevención, y evaluar el desempeño del personal a su cargo.
ARTICULO 12.- La Subjefatura de Estación constituirá el grado inferior a la Jefatura de Estación, de la cual dependerá orgánicamente. Podrá ser una por Estación o varias de acuerdo a la determinación de la autoridad de aplicación. El Subjefe reemplazará al Jefe de Estación, y si así lo determinara la autoridad de aplicación podrá tener a su cargo parte del territorio de la Estación Policial.
ARTICULO 13.- Se entenderá por Unidad al conjunto operativo móvil que ejercerá tareas en función de las órdenes de servicio que determine el Jefe de Estación. Podrá estar compuesto por uno o varios móviles mecanizados y/o por patrullas de rondines.
Las Unidades realizarán tareas operativas, instruyendo los cursos de acción en forma diaria. Establecerán los sectores que requieran una mayor presencia o prevención distribuyendo los dispositivos, móviles y efectivos adecuados a tal fin.
Los responsables de las Unidades supervisarán y evaluarán a los Oficiales de Proximidad en el desempeño de las tareas asignadas en forma diaria.
ARTICULO 14.- Los Oficiales de Proximidad realizarán tareas básicas de prevención urbana en sectores predeterminados. Integrarán las Unidades y su función es netamente operativa, de acción permanente, observación constante y actuación inmediata. Su actividad se centra en evitar y/o hacer cesar la comisión de hechos delictivos y contravencionales.
ARTICULO 15.- En caso que la Jefatura de la Policía Buenos Aires 2 recaiga en un civil, el mismo deberá tener formación universitaria.
ARTICULO 16.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 recibirá un curso formativo en orden a la responsabilidad del cargo, especialmente destinado a la adquisición o nivelación de conocimientos y políticas de seguridad.
CAPITULO IV
Funciones Esenciales del Jefe de la Policía Buenos Aires 2
ARTICULO 17.- El Jefe de Policía Buenos Aires 2 podrá redistribuir el personal en forma provisoria, de una, varias o todas las Estaciones, en orden a las necesidades que demanden los correspondientes programas operativos.
ARTICULO 18.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 promoverá la articulación de la fuerza a su cargo en el marco de los procedimientos vinculados a la participación comunitaria a través de los Foros de Seguridad, previstos en la ley 12.154 de Seguridad Pública Provincial.