DEROGADA POR LEY 10132

 

 

 

 

DECRETO-LEY 9559/80

 

 

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1980.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2600-7869/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 4 del artículo 1º de la Ley 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:

 

 

“4. De Educación y Cultura”.

 

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo anterior, las referencias contenidas en Le­yes, Decretos y Resoluciones en vigencia a la fecha, se entenderán vinculadas a la nueva denominación aprobada.

 

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.