LEY 4030

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en vigencia por los meses de enero, febrero, marzo y abril del año mil novecientos veintinueve el presupuesto de gastos en vigor en mil novecientos veintiocho, para la Legislatura, Administración General, Ferrocarril Provincial y de Escuelas, este último con las ampliaciones establecidas en la ley número 3962 y el refuerzo al ítem 135 de la ley número 3983.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse en vigencia para el año mil novecientos veintinueve las leyes impositivas que rigen en mil novecientos veintiocho.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse, asimismo, en vigor, las leyes anexas al Presupuesto General y al de Escuelas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales con imputación a la presente ley, la suma necesaria para atender al servicio de los empréstitos: “Camino de Avellaneda a Quilmes”, “Ensanche de ejidos”, “Conversión Deudas 1928” (Deuda externa), “Desagües de Avellaneda, 2a Serie”, “Bonos de Pavimentación 1927”, “Elevadores de granos” y “Consolidación Deudas 1926, 2a Serie” (Deuda interna).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.