DECRETO 4089/97
LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 1997.
VISTO el presente expediente Nº 2135-2993/97, por el que se gestiona la
modificación del artículo 4° del Decreto N° 7485/72 reglamentario del Código de
Ejecución Penal, en su artículo 4°; y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la importancia que revisten se procura un eficaz cumplimiento
de tales previsiones en la materia;
Que su implementación deviene necesaria y urgente;
Que las misiones y funciones en las que está comprometida la propia naturaleza
institucional del Patronato de Liberados, requieren la mayor celeridad en la
comunicación de los casos a los que alude el artículo 4° del Decreto citado;
Que el Patronato de Liberados ha hecho saber la existencia de dificultades
prácticas en el cumplimiento del aludido Decreto, y la necesidad de contar con
la información pertinente en el más breve plazo posible;
Que en virtud de los significativos avances tecnológicos registrados en el
ámbito de las comunicaciones, a fin de salvaguardar los derechos individuales y
proponer al efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales, se torna
imperioso adecuar los términos para denunciar la detención de liberados;
Que la ausencia o la demora de conocimiento sobre las detenciones de los
tutelados imposibilita brindar los informes del caso a las autoridades
judiciales, con los consecuentes efectos negativos en el seno del grupo
familiar del liberado que se traduce en una pérdida de confianza para con las
organizaciones involucradas, entorpeciendo la labor desarrollada para la
resocialización de ese individuo;
Que es deber del Gobierno Provincial arbitrar los medios para evitar que el
proceso de rehabilitación de los liberados se vea perturbado por agentes
externos;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 8), procede
el dictado del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 7485/72,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Policía Bonaerense deberá comunicar, inmediatamente, toda detención de
liberados a la Dirección Provincial Patronato de Liberados de la Provincia de
Buenos Aires mediante el envío de un FAX dirigido al N° (021) 21-2699 con los
siguientes datos:
- Nombre y Apellido del Liberado.
- Tipo y N° deL Documento.
- Domicilio.
- Lugar y Causa de la Detención.
- Dependencia donde se encuentra alojado.
- Juzgado o Juez de Faltas interviniente.
El incumplimiento de esta normativa hará incurrir al Personal Policial interviniente en falta grave".
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y al
Boletín Oficial y archívese.