LEY 14113
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Libérase
del cargo impuesto por el artículo 2º de la Ley 6.132 al Club Deportivo Morón Sociedad Civil,
respecto del inmueble designado según catastro parcelario como Circunscripción
I, Sección E, parte quinta 1, del Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
a los efectos que el inmueble citado quede desafectado del cargo, con sujeción
a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- La desafectación está
condicionada a que la entidad deportiva referida adquiera en un plazo de un (1)
año a contar desde la fecha de promulgación de la presente, un inmueble ubicado
en jurisdicción del Partido de Morón, de mayor superficie a la del bien
referido en el artículo anterior a nombre de la Provincia de Buenos
Aires; inmueble que será posteriormente donado por ésta, a la citada
institución deportiva con el cargo de continuar exclusivamente con la práctica
deportiva en sus distintas variedades, como asimismo al uso gratuito de sus
instalaciones por parte de los establecimientos educacionales e instituciones
de bien público. La desafectación del cargo prevista por el artículo 1º de la
presente Ley operará automáticamente, de pleno derecho, en el acto de la
inscripción registral de la donación con cargo, que la Provincia de Buenos
Aires realice a favor del Club Deportivo Morón Sociedad Civil.
ARTÍCULO 3.- En caso que el Club
Deportivo Morón Sociedad Civil dejare de cumplir íntegramente la condición
impuesta en el artículo anterior, por el motivo que fuere, la desafectación del
cargo que prevé el artículo 1º de la presente Ley quedará sin efecto y el
inmueble mencionado en la Ley
6.132 regresará al dominio de la
Provincia de Buenos Aires tal como lo establece su artículo
3º.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.