DECRETO 2522/91

 

 

 

LA PLATA, 23 de AGOSTO de 1991.

 

VISTO que por Resolución nº 5787/90, y su ampliatoria Resolución nº 862/91, se llamó a concurso de Méritos y Antecedentes para ingresar a la Carrera Profesional Hospitalaria en el Ministerio de Salud; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido llamado a concurso se efectuó de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.891, para cubrir cargos ocupados interinamente;

 

Que los inscriptos han sido calificados por los Jurados designados a tal efecto;

 

Que ante esta circunstancia es necesario efectuar las respectivas designaciones de quienes obtuvieron el mejor puntaje;

 

Que el ingreso de dichos profesionales debe efectuarse en el Grado de Asistente;

 

Que en razón de que algunos profesionales revistan con carácter interino y como Concurrentes, corresponde limitar las designaciones de los mismos en tal carácter;

 

Que por otra parte se tramita el pago de la retribución especial establecida por el Artículo 32 Inciso c) de la Ley 10.471 – sustituída por el Artículo 1º de la Ley 10.528, a distintos profesionales; 

 

Que a fin de poder instrumentar la referida bonificación, se determinó mediante resolución nº 536/88, modificada por resolución nº 638/88, la inhabilitación o bloqueo de título total para el personal comprendido dentro del régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1: Desígnase en el Ministerio de salud, en el Grado de Asistentes, en los establecimientos que se detallan, en la nómina que como fojas 1/21, forman parte integrante del presente decreto, en las profesiones y/o especialidades que para cada caso se determina, a los profesionales mencionados en las citadas fojas.

 

ARTICULO 2: Las designaciones dispuestas por el artículo precedente, se atenderán con imputación al Carácter 1- Jurisdicción 06- Unidad de Organización 3 - Item 12. Dirección Provincial de atención Médica - Finalidad 3 - Función 01 – Programa 03 – Sección 1 – Sector 1 – Partida Principal 1 – Subprincipal 1 – Parcial 1 – Subparcial 1 – Agrupamiento 5. Personal profesional (Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria) – Régimen estatutario 9 – P.V. 1990 (Prorrogado).

 

ARTICULO 3: Limítase en el Ministerio de Salud, a partir de las fechas de toma de posesión de los profesionales designados por el artículo 1º del presente decreto, a los agentes fijados que se mencionan en la nómina que como fojas 22/42, forman parte integrante del presente.

 

ARTICULO 4: Se fija un plazo improrrogable de treinta (30) días, a partir de las fechas de notificación, para que los profesionales que revisten en otro cargo, ya sea en el orden Nacional, Provincial o Municipal, presenten la opción pertinente.

 

ARTICULO 5: Otórgase en el Ministerio de Salud, la retribución especial establecida por el Artículo 32 Inciso c) de la ley 10.471 –sustituído por el Artículo 1º de la Ley número 10.528, en concepto de bloqueo de título total, a los profesionales que revistan en régimen de 48 horas semanales de labor nominados en las citadas planillas.

 

ARTICULO 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

NOTA: La nómina no se encuentra digitalizada, la misma consta de 42 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.