DECRETO 4059/44
Declarando ciudad con el nombre de “San Miguel” al actual Pueblo de General Sarmiento.
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1944.
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de Octubre de 1944 se cumple el 55 aniversario de la creación del Partido de General Sarmiento, cuya cabeza es el pueblo del mismo nombre por imperio de la Ley Nº 2198;
Que no obstante haberse dado esa denominación a la población cabecera del Distrito aludido, la tradición ha mantenido incólume el nombre originario de San Miguel en homenaje al Santo Patrono local, convirtiéndose en costumbre en los documentos, en las crónicas periodísticas y demás actividades del vecindario;
Que esas razones aconsejan restablecer el nombre de San Miguel al pueblo cabeza del partido;
Que la población referida gracias al empuje y laboriosidad ejemplar de sus habitantes ha alcanzado un adelanto e importancia tal que lo destaca y agrupa entre los pueblos fuertes y progresistas de la Provincia;
Que el cálculo de la población de la localidad indicada, arroja 9.741 habitantes al 1º de Enero próximo pasado, siendo la del partido de 27.613;
Que la constante expansión urbana, la valiosa y creciente edificación que se levanta en todos sus rumbos constituyen el mejor índice del gran adelanto alcanzado por ese pueblo;
Que el partido cuenta con 17 escuelas de las cuales 12 pertenecen a la Provincia, una a la Nación y cuatro a particulares, y posee una Sucursal del Banco de la Provincia, cuyas operaciones reflejan la potencialidad comercial e industrial del lugar;
Que en todo ello induce a esta Intervención Federal a modificar la Ley Nº 2198, en cuanto impone el nombre de General Sarmiento al pueblo mencionado, y a declararlo ciudad;
Que en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 4 de Setiembre de 1942, se presentó un proyecto, elevando a ciudad a la población de General Sarmiento, con el nombre de San Miguel.
Por lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad, con el nombre de San Miguel, al actual Pueblo de General Sarmiento, cabecera del partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.