LA PLATA, 24 de JUNIO de 1988.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 340 del Decreto 1373/62 Reglamentario de la Ley 5.619, el siguiente:
“Artículo 340.- El monto límite establecido en los artículos 336 y 337 deberá actualizarse desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1208/71, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor -nivel general- suministrado por INDEC, hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.