DECRETO 292/10
LA PLATA, 16 de ABRIL de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-1322/06, por el cual se propicia ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del Fondo de Garantía de Buenos Aires Sociedad Anónima (F.O.G.A.B.A. S.A.), las Leyes Nº 11560 -modificada por las Leyes Nº 12576 y Nº 14036-, y Nº 14062, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 11560, el Poder Ejecutivo constituyó una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19550, denominada Fondo de Garantía de Buenos Aires Sociedad Anónima (F.O.G.A.B.A. S.A.) cuyo objeto social es el fomento y la promoción de la actividad económica en la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 14 de la Ley Nº 11560 –texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 12576 y 14036– establece que el Fondo de Riesgo en Dinero forma parte del Fondo de Garantías y estará colocado en Títulos Nacionales y/o Provinciales con cotización en las Bolsas de Valores de nuestro país o en activos financieros líquidos;
Que el artículo 21 de la norma citada establece que el Gobierno Provincial hará un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero de, como mínimo, pesos cincuenta millones ($ 50.000.000), que se podrá integrar en títulos de la deuda pública nacional y/o provincial a valor de cotización, efectivo y/u otro tipo de aporte que cumpla con la misión del fondo que se constituye;
Que, asimismo, el citado artículo determina que dicho aporte podrá ser objeto de futuras ampliaciones según lo determine la Ley de Presupuesto de la Provincia;
Que el Gobierno Provincial ha integrado totalmente el importe mínimo mencionado, habiéndose efectivizado el último aporte mediante la transferencia de títulos públicos provinciales, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 3147/07;
Que, por otro lado, el artículo 17 de Ley Nº 11560, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 12576 y Nº 14036, establece que la fianza otorgada por F.O.G.A.B.A. S.A. podrá ser de hasta el cien por ciento (100 %) del crédito;
Que el artículo 51 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto para el Ejercicio 2010, autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero, en un monto de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000), en títulos de la deuda pública provincial a valor de cotización;
Que, conforme lo solicitado por F.O.G.A.B.A. S.A. se ha determinado realizar la transferencia de títulos públicos provinciales que la Provincia mantiene en las cuentas de depósito indisponible como resultado de la gestión de cobranza llevada a cabo por el Comité del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N° 12726, por un valor nominal que, multiplicado por la cotización en pesos de los títulos en cuestión correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de transferencia, conforme sea informado por la Gerencia de Mercado de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sea equivalente al monto de pesos treinta millones ($ 30.000.000);
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 51 de la Ley Nº 14062 y 21 de la Ley Nº 11560;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 11560 –texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 12576 y Nº 14036–, en un monto de hasta pesos treinta millones ($ 30.000.000), en títulos de la deuda pública provincial a valor de cotización.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía instruirá a la Tesorería General de la Provincia a los efectos de que proceda a transferir a F.O.G.A.B.A. S.A., en concepto de la integración del aporte al Fondo de Riesgo en Dinero, títulos públicos provinciales por un valor nominal que, multiplicado por la cotización en pesos de los títulos en cuestión correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de transferencia, según lo informe la Gerencia de Mercado de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sea equivalente al monto consignado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de la Producción y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.