Derogada por la Resolución N° 31/2019 de la Agencia de Recaudación
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 19/12
La Plata, 7 de junio de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-14654/12, se propicia actualizar las remisiones normativas contenidas en las Resoluciones Normativas Nº 26/11 y Nº 34/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;
Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 14/11), sus modificatorias y complementarias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;
Que, por su parte, el artículo 82 del Código Fiscal establece que serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda y que, en aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación no fuera total, esta Autoridad de Aplicación puede optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa;
Que la cuantía de dicha multa, con anterioridad al dictado de la Ley Nº 14.333,
Impositiva para el corriente ejercicio fiscal, se encontraba regulada en el último párrafo del artículo 60 del Código Fiscal, entonces vigente;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 26/11, esta Agencia de Recaudación reglamentó el ejercicio de la opción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal;
Que, posteriormente, la Ley Nº 14.333, Impositiva para el ejercicio fiscal 2012, introdujo modificaciones en los referidos artículos del Código Fiscal;
Que, entre otros aspectos, la Ley Nº 14.333 modificó la ubicación que, dentro del articulado del Código Fiscal, tenía la previsión que establecía la cuantía de la multa referenciada, la cual actualmente se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo 82 del citado Código;
Que por lo expuesto, en esta oportunidad corresponde actualizar las remisiones normativas contenidas en las resoluciones reglamentarias vigentes;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer que, en las Resoluciones Normativas Nº 26/11 y Nº 34/11, toda referencia normativa efectuada al último párrafo del artículo 60 del Código Fiscal (T.O. 2011), deberá entenderse hecha al segundo párrafo del artículo 82 del mismo Código.
ARTÍCULO 2º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 5.957