LEY 12096
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTIULO 1.- Modifícase al artículo 14 de
"Artículo14.- Las becas destinadas a alumnos con domicilio en la
provincia de Buenos Aires de Cursos Primarios y Estudiantes de Cursos
Secundarios, Terciarios, Universitarios o Superiores en Escuelas, Colegios o
Universidades Oficiales, cuyo monto corresponde a
ARTIULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.