Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 31/16
La Plata, 27 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 22700-49072/15 por el que se propicia ampliar la reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado establece que esta Agencia de Recaudación debe compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores con las deudas o saldos deudores de gravámenes respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que esta Agencia de Recaudación reglamentó dicho artículo mediante la Resolución Normativa N° 46/15, con relación a los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores, exclusivamente en lo que se refiere a vehículos automotores;
Que, en esta oportunidad, tomando en consideración el nivel de avance logrado en la implementación de mejoras en los sistemas operativos de esta Agencia, corresponde ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento regulado en la citada Resolución Normativa, extendiendo el mismo a obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario Complementario y a los Automotores, en lo que respecta a las embarcaciones deportivas o de recreación;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que requieran de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras, de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, referidos a un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, o bien a otros bienes o conjunto de inmuebles respecto de los cuales revistan el carácter de contribuyentes o responsables, deberán efectuar la petición correspondiente a través de la Aplicación correspondiente, disponible en el sitio oficial de Internet de este Organismo (www.arba.gov.ar).
ARTÍCULO 2°. A los fines indicados en el artículo anterior, los contribuyentes y demás responsables deberán ingresar a la Aplicación mencionada mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar y transferir el Formulario A-018 v2 (Solicitud de Compensación de Pagos) que integra el Anexo I de la presente Resolución, consignando la siguiente información:
- Datos de identificación personal y de contacto.
- Número/s de partida/s inmobiliaria/s o de dominio/s del vehículo/s automotor/es o embarcación/es, y el o los períodos anuales o cuotas del impuesto o de regímenes de regularización, de los que surja el saldo acreedor. En el caso del Impuesto Inmobiliario Complementario, a fin de identificar el conjunto de inmuebles involucrado de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Fiscal, deberá consignarse la planta en la que se ubique el conjunto de inmuebles (urbana edificada, urbana baldía o rural-subrural).
- Cuando la petición sea efectuada por representantes deberán indicarse expresamente sus datos de identificación personal y deberá adjuntarse, por la misma vía, copia escaneada de poder general o especial que acredite tal carácter otorgado ante escribano público, Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación" de esta Agencia de Recaudación o bien informarse, de corresponder, que se ha efectuado el apoderamiento a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14.553, reglamentado por la Resolución
Normativa Nº 37/14 de esta Agencia, en caso de encontrarse habilitada esta opción.
Formalizada la solicitud en los términos previstos en este artículo, se generará un comprobante de inicio del trámite cuyo número de identificación le permitirá al interesado verificar el estado del mismo, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 3°. Será requisito para la formalización de las solicitudes a que se refiere la presente, que el carácter de contribuyente o responsable del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, con relación a los inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación a que se refiere la solicitud, se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. En caso contrario, deberá cumplimentarse previamente el procedimiento que en cada caso corresponda a los fines de la registración del tal carácter, asociando los bienes involucrados a la CUIT, CUIL o CDI del interesado, de acuerdo a lo siguiente:
1) Cuitificación de bienes, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);
2) Denuncia impositiva de venta (Resoluciones Normativas Nº 35/11 y 27/14, o aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan);
3) Vinculación y desvinculación de responsabilidad tributaria (Resoluciones Normativas Nº 63/11 y 3/13, o aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan).
A fin de resolver las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta que el carácter de contribuyente o responsable del interesado se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, con vigencia a la fecha en la cual se hubieran generado los saldos a favor.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el procedimiento regulado en la presente podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 102 del Código Fiscal.
Asimismo, los saldos acreedores cuya compensación o imputación se solicita y los saldos deudores a cancelar podrán provenir de regímenes de regularización o encontrarse incluidos en los mismos.
A los efectos previstos en la presente, se considerarán obligaciones corrientes a aquéllas cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha en que el pedido se resuelve y durante el mismo año calendario.
Cuando los saldos acreedores se utilicen para la cancelación de obligaciones corrientes o de ejercicios anteriores, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las regulaciones vigentes en cada año, en tanto el saldo acreedor se hubiera generado con anterioridad al vencimiento de la obligación a cancelar.
Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores y obligaciones corrientes del impuesto referido a un mismo inmueble, conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser aplicado a la cancelación total o parcial de las deudas correspondientes a otros bienes o conjuntos de inmuebles, respecto de los cuales el interesado revista el carácter de contribuyente o responsable, asociados a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) en los registros de esta Agencia, comenzando por la más remota.
De mantenerse un saldo a favor del contribuyente o responsable, el mismo podrá computarse como pago a cuenta de obligaciones futuras que se devenguen por el mismo bien o conjunto de inmuebles, según corresponda, del cual provengan los saldos a favor.
A los efectos previstos en esta Resolución se considerarán como obligaciones futuras a todas aquellas sumas líquidas cuyos vencimientos operen a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que el pedido de compensación o imputación se resuelve.
En todos los casos subsistirá el derecho a interponer demanda de repetición en los términos del artículo 133 y concordantes del Código Fiscal. La demanda de repetición también podrá ser interpuesta por el sujeto interesado cuando las solicitudes reguladas en la presente sean rechazadas.
ARTÍCULO 5°. La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada mediante el Formulario de notificación R-132, que será remitido por vía postal o a través del domicilio fiscal electrónico regulado en la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria.
ARTÍCULO 6°. El procedimiento regulado en la presente Resolución no resultará aplicable respecto de saldos acreedores del contribuyente o responsable con relación a los cuales se hubiera interpuesto demanda de repetición, pendiente de resolución definitiva.
ARTÍCULO 7°. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de dos mil pesos ($ 2.000) por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Complementario, se compensarán o imputarán automáticamente y de oficio los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que resulten iguales o inferiores a la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) por cada cuota involucrada.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el procedimiento previsto en el Libro Primero, Título III, Capítulo V, Sección Tres de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias (artículos 130 y siguientes) no resultará aplicable para la tramitación de las solicitudes de compensación y de imputación que resulten alcanzadas por el mecanismo previsto en esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. Aprobar el modelo de Formulario A-018 v2 ("Solicitud de Compensación de Pagos"), que integra el Anexo I de esta Resolución.
ARTÍCULO 10. Aprobar el modelo de Formulario A-341 (Compensación), que integra el Anexo II de esta Resolución, que se emitirá a través de los sistemas de esta Agencia cuando se formulen consultas sobre las solicitudes que se hubieran formalizado, y como constancia de las compensaciones o imputaciones realizadas.
ARTÍCULO 11. Disponer que, hasta tanto se encuentre operativa la Aplicación web prevista en el artículo 1º de esta Resolución Normativa, los interesados deberán formular las solicitudes reguladas en la presente de manera presencial, a través de cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Autoridad de Aplicación, completando y presentando copia del Formulario A-018 v2 ("Solicitud de Compensación de Pagos") que se aprueba en el artículo 9º, en soporte papel.
Cuando la petición sea efectuada por representantes deberá acompañarse la documentación que acredite tal carácter, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2º de esta Resolución, en el mismo tipo de soporte, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el apoderamiento se hubiere efectuado a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14.553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/14 de esta Agencia.
ARTÍCULO 12. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución Normativa Nº 46/15.
ARTÍCULO 13. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 13250