DECRETO 54/2011
La Plata, 18 de enero de 2011.
VISTO el expediente Nº 21100-79799/11, por el que se gestiona el otorgamiento de una bonificación especial en carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y del Decreto-Ley N° 9.578/80; y
CONSIDERANDO:
Que el personal de las Fuerzas de Seguridad que realiza tareas debe cumplir, en muchos casos y según las dependencias en que revistan, servicios extraordinarios para el sostenimiento de la seguridad pública, con el fin de brindar a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer una bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo para el referido personal, correspondiendo asimismo disponer que, por razones de conocimiento directo y estricta competencia, sea el Ministerio de Justicia y Seguridad quien determine específicamente los agentes que resultarán beneficiarios de dicha retribución;
Que se fijó la imputación presupuestaria con que se atenderá el gasto en cuestión;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1 de enero de 2011, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de quinientos pesos ($ 500), en carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y Decreto-Ley N° 9.578/80, que se encuentren a la fecha en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 2º. El Ministerio de Justicia y Seguridad determinará específicamente en razón de su competencia el alcance de la retribución especial fijada en el artículo anterior, con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2011.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Alejandro G. Arlía Alberto Pérez
Ministro de Economía Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros