DEROGADO POR DECRETO 43/19
DECRETO 132/11
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que, la citada norma legal, en el
Artículo 7° determina que para el caso que alguna de las partes soliciten el
beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a
Que, el Poder Ejecutivo a través
del Decreto N° 2530/10 designó al Ministerio de Justicia y Seguridad como
Autoridad de Aplicación de
Que en la instancia resulta necesario reglamentar el Artículo 7° de dicha norma legal;
Que asimismo procede exceptuar
del cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 25, 26 y 27 de la
reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, a los abogados del Ministerio
Público que cuenten con formación y capacitación continua avalada por la propia
organización, conforme programas homologados por el Ministerio de Justicia y
Seguridad de
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Incorporar como Artículo 5 Bis de la reglamentación de
“Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13951) Beneficio de Litigar sin Gastos.
Hasta tanto
ARTÍCULO 2°. Exceptuar del cumplimiento de lo establecido en los
artículos 21, 22, 25, 26 y 27 de la reglamentación aprobada como Anexo Único
por Decreto N° 2530/10, a los abogados del Ministerio Público que cuenten con
formación y capacitación continua avalada por la propia organización, conforme
programas homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador