Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 7
VISTO el expediente N° 22700-34081/14, mediante el cual se propicia el establecimiento de normas reglamentarias del domicilio fiscal electrónico, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 33 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que dicho artículo también dispone que la constitución,
implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se
efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca
Que el inciso d) del artículo 162 del Código Fiscal –Ley
Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- prevé que las citaciones,
notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán ser efectuadas por
Que, con fundamento en las normas legales citadas,
mediante
Que, en el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida reglamentación, la aplicación de la tecnología se ha extendido notablemente, siendo en la actualidad masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación;
Que, por ello, se considera oportuno disponer la
constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera
etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para
aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de
cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales
Que, sin perjuicio de los sujetos inicialmente alcanzados,
la obligatoriedad será ampliada progresivamente, conforme lo determine
Que los contribuyentes no comprendidos en esta etapa inicial de obligatoriedad podrán, no obstante, adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico y, de esta manera, sumarse a los beneficios que implica lograr una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación;
Que, en ambos supuestos, una vez constituido el domicilio
fiscal electrónico, se remitirán al mismo, en forma prioritaria y progresiva, y
de acuerdo a lo que establezca
Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no
relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el
domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal, ni implicará una
limitación a las facultades de
Que las medidas referenciadas precedentemente permitirán iniciar una etapa superadora en la gestión llevada adelante por esta Agencia de Recaudación, con apoyo en el uso de nuevas y modernas herramientas informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza la comunicación efectiva y se preserva la fehaciencia de las notificaciones sino que, además, se logra la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección del medio ambiente;
Que, paralelamente, la aplicación de esta herramienta
conllevará notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las
mismas, al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este organismo en
forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos o de las
boletas impresas para el pago de tributos liquidados por
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Domicilio Fiscal Electrónico. Normas Comunes.
ARTÍCULO 1º.
Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo
el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los
Automotores, este último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores
como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de
comunicaciones que efectúe
ARTÍCULO 2º. El
domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico
y único, asociado a
La obtención y utilización de
ARTÍCULO 3º. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTÍCULO 4º. A
fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones
y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y
CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los
avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general,
que se efectúen digitalmente,
ARTÍCULO 5º. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el
funcionamiento del sitio de Internet de
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
ARTÍCULO 6º. A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario (contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 7º. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Autoridad de Aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
ARTÍCULO 8º. La
constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o
responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo
32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-,
ni implica una limitación de las facultades de
En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
ARTÍCULO 9.
CAPÍTULO 2
Constitución Obligatoria
ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.
b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de
los cuales
ARTÍCULO 11. Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada en el Capítulo 1 de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
ARTÍCULO 12. La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de esta Autoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 13. En
caso que
CAPÍTULO 3
Adhesión Voluntaria
ARTÍCULO 14.
Establecer que los contribuyentes de tributos respecto de los cuales
ARTÍCULO 15.
Determinar que, a los efectos de lo establecido en este Capítulo, los contribuyentes
interesados deberán completar el Formulario web que
se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de
De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 16. Al acceder al domicilio fiscal electrónico deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros.
ARTÍCULO 17.
Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente
por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por
Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar lo previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 18.
Establecer que, a través del domicilio fiscal electrónico,
ARTÍCULO 19. Disponer, a través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 20. Aprobar el modelo de Formulario de Adhesión Voluntaria que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 21.
Derogar
ARTÍCULO 22. La presente comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
FORMULARIO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA
En mi carácter de …………….………. (1) del contribuyente......................(2), CUIT/CUIL/CDI Nº......................................(3), con domicilio fiscal en …… Nº……, localidad………… CP……………..Provincia ……………..(4), declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y mods.) y en su Resolución Normativa reglamentaria.
A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave de identificación tributaria (CIT)
seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su
confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las
consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “Web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej. Locutorio, cibercafé, etc.).
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o
inadecuado del servicio “Web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios
correspondientes, sin que ello obste a la facultad de
QUINTA:
SEXTA:
SÉPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las
transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que
componen el sistema informático de
OCTAVA:
NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 162 inciso d) del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y mods.).
DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del presentante:
Documento:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle: Nº Localidad
CP Provincia
(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.
(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT/CUIL/CDI del contribuyente.
(4) Domicilio fiscal del contribuyente, cf. art. 32 del Código Fiscal (T.O. 2011 y mods.).
C.C. 1.453