Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 46
La Plata, 8 de septiembre de 2015.
VISTO que por el expediente Nº 22700-23377/12 se propicia establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes asociados a la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que esta Agencia de Recaudación debe compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores con las deudas o saldos deudores de gravámenes respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que constituye un principio rector de la actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos efectuados por los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales excedan las obligaciones fiscales a su cargo;
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el mecanismo por el cual los contribuyentes y responsables podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien, de resultar aún excedentes, a otros objetos relacionados con la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias);
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que requieran de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes respecto de los cuales asuma el carácter de contribuyente, registrándose asociados a su misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán efectuar la petición correspondiente a través del sitio oficial de Internet de este Organismo (www.arba.gov.ar).
ARTICULO 2°. A los fines indicados en el artículo anterior, los contribuyentes ingresarán a la aplicación mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT), desde donde deberán completar el Formulario A-018 (Solicitud de Compensación de Pagos) que integra el Anexo Único de la presente Resolución y transferir los siguientes datos:
- Datos de identificación personal y de contacto.
- Número de partida inmobiliaria o de dominio del vehículo automotor, y el o los períodos anuales o cuotas del Impuesto o de regímenes de regularización, de los que surja el saldo acreedor y número de partida inmobiliaria o de dominio del vehículo automotor sobre cuyas obligaciones se quiera concretar la compensación o imputación, según corresponda.
- De tratarse de representantes deberán indicarse expresamente sus datos de identificación personal y deberá adjuntarse, por la misma vía, copia escaneada de poder general o especial que acredite tal carácter otorgado ante escribano público, Formulario R-331 V2 Autorización de Representación, de esta Agencia de Recaudación, o bien informarse, de corresponder, que se ha efectuado el apoderamiento a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14.553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/14 de esta Agencia, en caso de encontrarse habilitada esta opción.
Formalizada la solicitud en los términos previstos en este artículo, se generará un comprobante de inicio de trámite cuyo número de identificación le permitirá al interesado verificar el estado del mismo, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación
ARTÍCULO 3°. Será requisito para la recepción de las solicitudes a que se refiere la presente, que el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores del interesado, con relación a los inmuebles o vehículos automotores a que se refiere la solicitud, se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. En caso contrario, deberá cumplimentarse previamente el procedimiento que corresponda a los fines de la vinculación de tal carácter respecto al bien involucrado.
A los efectos de resolver las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta que el carácter de contribuyente mencionado en el párrafo anterior se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, con vigencia a la fecha en la cual se hubieran generado los saldos a favor.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el procedimiento regulado en la presente podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 102 del Código Fiscal.
Asimismo, los saldos deudores y acreedores cuya compensación o imputación se solicita podrán encontrarse incluidos en regímenes de regularización, o provenir de los mismos.
A efectos de lo previsto en la presente, se considerarán obligaciones corrientes a aquéllas cuyos vencimientos operen con posterioridad a la cancelación regulada en la presente y durante el año calendario en que el pedido se formula.
Cuando los saldos acreedores se utilicen para la cancelación de obligaciones corrientes o de ejercicios anteriores, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las regulaciones vigentes en cada año y en tanto el saldo acreedor se hubiera generado con anterioridad al vencimiento de la obligación a cancelar.
Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores y obligaciones corrientes del impuesto referido al inmueble o vehículo automotor a que se refiere la solicitud, subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser aplicado a la cancelación total o parcial de deudas correspondientes a otros bienes respecto de los cuales asuma el carácter de contribuyente, registrándose asociados a su misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), comenzando por la más remota.
De mantenerse un saldo a favor del contribuyente, podrá computarse como pago a cuenta de obligaciones futuras devengadas por el mismo bien que motivara la solicitud, entendiéndose por tales a toda suma líquida cuyo vencimiento opere a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la imputación.
En todo caso subsistirá, además, el derecho a interponer demanda de repetición en los términos del artículo 133 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias). Esta última instancia podrá ser también ejercida por el sujeto interesado cuando las solicitudes reguladas en la presente resulten rechazadas.
ARTÍCULO 5°. La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada en los términos del artículo 1º de la presente, mediante el Formulario de notificación R-132, remitido vía postal, o bien al domicilio fiscal electrónico de ser constituido el mismo en los términos de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el procedimiento regulado en la presente Resolución no resultará aplicable respecto de saldos acreedores del contribuyente o responsable con relación a los cuales se hubiera interpuesto demanda de repetición, pendiente de resolución definitiva.
Tampoco resultará aplicable respecto de aquellos saldos acreedores de los contribuyentes y responsables, cuando hubiera operado el término de la prescripción de la acción prevista en el segundo párrafo del artículo 157 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 7°. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes del Impuesto a los Automotores (en lo que se refiere a vehículos automotores) cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el procedimiento previsto en el Libro Primero, Título III, Capítulo V, Sección Tres de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y sus modificatorias (artículos 130 y siguientes) no resultará aplicable para la tramitación de las solicitudes de compensación y de imputación que resulten alcanzadas por el régimen previsto en esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. Aprobar el modelo de Formulario A-018 (Solicitud de Compensación de Pagos), que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 10. Disponer que hasta el momento de encontrarse operativos los desarrollos web previstos por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Normativa, se autorizará a los contribuyentes interesados en formular su solicitud de compensación o imputación, a realizarla de manera presencial a través de cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Autoridad de Aplicación, completando y presentando copia del Formulario A-018 (Solicitud de Compensación de Pagos) que se aprueba en el artículo anterior.
De tratarse de representantes, deberá acompañarse por escrito la documentación que acredite tal carácter, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2º de esta Resolución, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el apoderamiento se hubiere efectuado a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14.553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/14 de esta Agencia
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo