DECRETO 3598/96
La Plata, 20 de Septiembre de 1996
VISTO que por Ley 11.737 modificatoria de la Ley 11.175, se ha creado la Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 23 de la Ley Nº 11.737 y 33 de la Ley Nº 11.739,
Que, la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado provincial, por lo que resulta necesario unificar en su seno orgánico funcional la Autoridad de Aplicación de las normas cuyas materias de regulación posean directa y específica relación con el medio ambiente;
Que, el Decreto 4992/90 y sus modificatorios establecen el régimen normativo de matafuegos nacionales e importados, materia de innegable naturaleza ambiental, en cuyo artículo 6to. se designara como Autoridad de Aplicación de su propio régimen normativo, a la Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio de Salud, transferida por Decreto 1343/95 al Instituto Provincial del Medio Ambiente, a su vez suprimido por Ley 11.737 y transferidas sus facultades a la Secretaría de Política Ambiental;
Que, resulta conveniente brindar continuidad jurídica a la Resolución del Ministerio de Salud Nº 118/91 y su modificatoria Nº 6026/93, reglamentarias del Decreto 4992/90 y su modificatorio 3494/93, y su aplicación por la Secretaría de Política Ambiental, órgano en el cual deben funcionar los Registros creados por las citadas normas;
Que, en tal sentido se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Desígnase a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de Aplicación del Decreto 4.992/90 y su modificatorio, que establecen el régimen normativo general para Matafuegos Nacionales e Importados.
ARTÍCULO 2º: Declárase en vigencia y de aplicación por la Secretaría de Política Ambiental las Resoluciones Nº 118/91 y Nº 6026/93 del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3º: Los Registros creados por el Decreto Nº 4992/90, funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental.
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento o transgresión a las normas del Decreto Nº 4992/90 y su modificatorio, así como las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 118/91 y Nº 6026/93 harán pasibles a sus responsables de las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario, aplicándose el procedimiento sancionatorio que estas mismas fijan.
ARTÍCULO 5º: Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 16 del Decreto Nº 4992/90, los siguientes:
"Los equipos que fueran materia del decomiso, podrán ser retirados por sus propietarios, previa inutilización, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la sanción quedó firme.
Aquellos elementos contra incendio que no fueran retirados en dicho plazo, podrán ser incorporados al patrimonio de la Provincia, dándosele el destino que establezca la autoridad de aplicación".
ARTÍCULO 6º: Deróganse los artículos 6º y 21º del Decreto Nº 4992/90 y toda otra normativa que se contraponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.