LEY 4411

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse, en el rubro “Subsidios a las Salas de Primeros Auxilios”, las leyendas de las Partidas 28 y 29, asignadas en el inciso 10, ítem 13, título 4 del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:

 

Partida 28 Matanza (Tapiales)………………………$ 135

Partida 29 Matanza (Aldo Bonzi)…………………...$ 135

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.