SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial.

Res. N° SP 15

La Plata, 3 de abril de 2020.

VISTO: La Resolución de Corte N° 386/20 -por la cual se dispuso asueto en el ámbito del Poder Judicial de toda la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de términos procesales hasta el 31 de marzo- y la Resolución de Presidencia SPL N° 14/20 - que lo prorroga hasta el 12 de abril inclusive-; y,

CONSIDERANDO:

I.Que mediante Resolución de Presidencia SPL N° 10/20 se solicitó un informe a las áreas pertinentes sobre la factibilidad de implementar el inicio de causas a través de la presentación de escritos electrónicos y/o bajo las modalidades telemáticas en uso previstas para los procesos de Apremios Municipales y Cajas Provisionales -Resoluciones N° 2088/17 y 2090/17- (art Io, apartado 3o, punto “a” Res. cit.).

II. Que mediante Resolución de Presidencia SPL N° 13/20, se dispuso que -en el período de excepción- los inicios de causas se realizarán ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de tumo. Dicha medida, ha sido prorrogada por la referida Resolución de Presidencia SPL N° 14/20, hasta el 12 de abril inclusive.

II. Que, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, han informado positivamente en relación a la factibilidad de presentar escritos de inicio de causas a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, en los términos establecidos en el referido artículo Io, apartado 3o, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución N° SPL N° 10/20.

Que dicho desarrollo permitirá la presentación electrónica de escritos de inicio de expedientes directamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo, medida que maximizará la protección de la salud de todos los operadores de justicia involucrados -al evitar la concurrencia a las dependencias jurisdiccionales y el consiguiente contacto- y la tutela judicial efectiva -al facilitar la interposición de acciones urgentes de modo remoto- (arts. 1 y concs., Resolución de Presidencia SPL N° 13/20).

Que, sólo se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción (cfr. artículo 1, apartado 3, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20).

Que en la presentación de las respectivas demandas o acciones, deberán cumplimentarse las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia, y en especial ajustarse a lo dispuesto en el artículo Io, apartado 3, puntos “a”, último párrafo y “b.3” de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, en caso que se actúe con patrocinio letrado. La documentación requerida al inicio del expediente -según lo estipulado por el art. 50 y ss. del Acuerdo N° 3397- deberá adjuntarse a la presentación de manera digital.

Que, con la misma finalidad arriba expuesta, también se habilitará el mecanismo informático aquí regulado para la interposición de quejas ante las Cámaras de Apelación, por recursos de apelación denegados o mal concedidos, previstos ai las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose por el plazo supra indicado la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886.

Que, por último, para despejar dudas que pudieran suscitarse por el dictado de la presente cabe aclarar que las disposiciones que anteceden no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución de Presidencia SPL N° 12/20, la que mantiene su plena vigencia

POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - particularmente en estas circunstancias de emergencia-, en ejercicio de sus atribuciones y de las conferidas por el art. 62 inc. 10 de la Ley N° 5827 y los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 386/20,

RESUELVE

Artículo 1º: Habilitar a partir del día 6 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive (conf. Res N° 386/20 y Res Pres SPL N° 14/20), la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo.

Artículo 2º: Los abogados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas los datos requeridos habitualmente por las Receptorías de Expedientes Departamentales, constituyendo la presentación firmada una declaración jurada equivalente al Formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados, independientemente de la presentación remitida.

Artículo 3º: Sólo se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción (cfr. artículo 1, apartado 3, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20). Los inicios de expedientes a través de esta modalidad, deberán cumplimentar las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia, y en especial ajustarse a lo dispuesto en el artículo Io, apartado 3, puntos “a”, último párrafo y “b.3” de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, en caso que se actúe con patrocinio letrado. La documentación requerida al inicio del expediente -según lo estipulado por el art. 50 y ss. del Acuerdo N° 3397- deberá adjuntarse a la presentación de manera digital.

Artículo 4º: Expirado el período de excepcionalidad, los Juzgados y Tribunales que hayan recibido presentaciones iniciando expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones, remitirán los mismos a la Receptoría de Expedientes Departamental, la que procederá a su sorteo y radicación definitiva (conf. Ac. N° 3397).

Artículo 5°: Hacer saber que las disposiciones de la presente no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL N° 12/20 la que mantiene su plena vigencia

Artículo 6º: El mecanismo informático previsto en la presente también se utilizará para la interposición de quejas ante las Cámaras de Apelación, por recursos de apelación denegados o mal concedidos, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas. En este caso, la Cámara de Apelación que haya intervenido en la queja efectuará la remisión aludida en el artículo 4o al sólo efecto de su toma de razón y asignación del número respectivo.

Artículo 7º: Póngase en conocimiento la presente en el próximo Acuerdo de Ministros.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Néstor Trabucco