Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución 133/08

La Plata, 07 de mayo de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-4973/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento como fuerza mayor de la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida en su área de distribución, el día 8 de febrero de 2008, y que la misma no sea motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión;
Que la Cooperativa informa que la citada interrupción se produjo por el desenganche del transformador 1 de la E.T Mar de Ajó perteneciente a TRANSBA S.A. (f. 2);
Que presenta como prueba documental: informe preliminar de perturbación (f. 1);
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, informó que: "…el evento se produjo en el transformador 1 (avería de un aislador de 13,2 kv.), perteneciente a TRANSBA S.A., esta falla ocasionó el corte de suministro eléctrico a las localidades de San Bernardo y Mar de Ajó …” (f. 4);
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios se expidió compartiendo las consideraciones expuestas por la Gerencia preopinante agregando, que la fuerza mayor debe ser interpretada restrictivamente y que la Distribuidora tiene una responsabilidad objetiva de cumplimiento obligatorio frente a la continuidad del servicio (f. 7);
Que la responsabilidad de la Distribuidora Municipal es objetiva respecto a su obligación de suministrar energía eléctrica al usuario;
Que la singular vinculación existente entre "usuario-prestador" está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la Empresa Concesionaria y por el hecho de que esta obligación resultó establecida en interés del usuario;
Que esto es así ya que el principio general en nuestro ordenamiento jurídico es el de la responsabilidad de los actos, con lo cual la exclusión de la misma sólo reviste carácter excepcional;
Que, por su parte, cabe considerar que las fallas originadas en instalaciones aguas arriba no pueden ser consideradas por sí mismas como causal de caso fortuito o fuerza mayor, sino que las fallas externas sólo constituyen un eximente de responsabilidad para la Distribuidora cuando lo son para la Transportista, bajo las condiciones propias de acreditación del caso;
Que el Contrato de Concesión establece, entre otras obligaciones, las siguientes: (I) Prestar el servicio público de energía eléctrica conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo D del Contrato de Concesión (art. 31 inc. a) y (II) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad del suministro (art. 31 inc. g), originando su incumplimiento la aplicación de sanciones (art. 42);
Que por todo ello la situación planteada no reúne los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad que deben estar presentes para que un hecho pueda configurarse como caso fortuito o fuerza mayor;
Que concluye la Gerencia de Procesos Regulatorios que debe desestimarse la petición de la Distribuidora Municipal, ordenando la inclusión de la citada interrupción a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores (Conf. art. 3.1 Subanexo D del Contrato de Concesión);
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Rechazar la solicitud de encuadramiento en la causal de fuerza mayor, presentada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA, por la interrupción del suministro de energía eléctrica acaecida en su ámbito de distribución, el día 8 de febrero de 2008.
ARTICULO 2º. Ordenar que el citado corte sea incluido por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Municipal.
ARTICULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA. Comunicar a la Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

ACTA 529
Presidente Ing.
Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Dr. Alberto Diego Sarciat; Director Ing. José Luis Arana.

C.C. 3.866