Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 206

 

La Plata, 23 de mayo de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2400-4186/13 del Ministerio de Infraestructura, las Leyes 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y 12.858, los Decretos 1.175/02, 2.862/05 y 1.128/06 y las Resoluciones 489/04 y 243/12 y;

 

CONSIDERANDO

Que mediante Ley 11.769 se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

Que entre los objetivos fijados por la Ley N° 11.769 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

Que a través de la Ley N° 12.858, la Provincia de Buenos Aires adhirió a los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nacional 25.561, mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaria;

Que en virtud de la situación apuntada, se dictó el Decreto 1.175/02, mediante el cual dispuso la creación de la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, con el objeto de (i) analizar los efectos producidos por la normativa de emergencia en la estructura de tarifas y en la ecuación económica y financiera de los contratos vigentes de jurisdicción provincial, (ii) la incidencia de dicha normativa en la prestación de los respectivos servicios; (iii) propiciar la adopción de las medidas pertinentes a fin de adecuar los contratos de concesión de modo de garantizar la prestación de los servicios públicos involucrados, teniendo en miras el interés público presente en los servicios públicos concesionados, la accesibilidad a éstos, la calidad de prestación de los mismos y el cumplimiento de la normativa en materia tarifaria contenida en los marcos regulatorios eléctricos provincial y nacional;

Que la citada Comisión elaboró un informe en el cual recomendó realizar una revisión de la regulación vigente de los distintos servicios públicos concesionados por la Provincia. Dicho informe fue aprobado mediante Decreto 689/03, donde además, se solicitó se elevara la propuesta de adecuación del Marco Regulatorio Eléctrico y de los Contratos de Concesión de los servicios públicos concesionados, en función de los lineamientos consignados en el Decreto 1.175/02;

Que la adecuación del Marco Regulatorio Eléctrico se implementó mediante el dictado de la Ley N° 13.173 y el Decreto 1.868/04 que aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, (Ley 11.769 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.969 y 13.173);

Que en atención a los antecedentes precedentemente señalados, resultó necesario acordar la adecuación de los Contratos a la Ley N° 13.173, en un todo de acuerdo a lo establecido en artículo 80 de la misma;

Que en el marco del Decreto 1.175/02, se aprueba la Resolución N° 489/04 a través de la cual se encomienda a los distribuidores provinciales la presentación de un Modelo Estructural Económico que represente los costos de operación y mantenimiento asociados a la prestación del servicio juntamente con la valuación de bienes de capital correspondientes a los activos puestos para el desarrollo de la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que dicho modelo además, presente las variables explicativas correspondientes a cada costo y los índices de ajuste que posibiliten la actualización de los mismos en períodos de análisis posteriores;

Que mediante Decreto 1.664/05 el Poder Ejecutivo encomendó al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (M.I.V.S.P.) la definición e instrumentación de un esquema de ajuste de las tarifas de distribución de energía eléctrica

en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, coincidente con lo que se disponga en el orden nacional aunque teniendo en consideración las singularidades de la prestación del servicio en la Provincia;

Que en virtud de ello y al efecto de dar principio al entendimiento integral y definitivo entre el Concedente y los Concesionarios, se procedió a la firma de los Protocolos de Entendimiento entre cada una de las Distribuidoras Provinciales Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y la Provincia de Buenos Aires, que conllevó a las Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión;

Que los Decretos 2.862/05 y 1.128/06 aprueban los Protocolos de Entendimiento suscriptos entre las Distribuidoras Provinciales y la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de la cláusula 4 de dichos protocolos, se acuerdan los contenidos mínimos necesarios para asegurar la viabilidad jurídica, económica financiera y técnica de la concesión, en los términos previstos por el Marco Regulatorio Eléctrico y conforme las presentaciones efectuadas por el Concesionario de conformidad con lo establecido en la Resolución MIVSP 489/04;

Que la cláusula 4.2 establece la necesidad de determinar los Equilibrios Económicos Financieros Objetivos (MEF objetivo) de las Concesionarias donde los ingresos de las mismas serán determinados en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 del Marco Regulatorio Eléctrico y en su Régimen Tarifario y de Calidad;

Que a los efectos de asegurar la continuidad y estabilidad de las relaciones técnicas de carácter económico y financiero, la cláusula 4.4 del citado protocolo establece que los valores incluidos en las estructuras de Costos incorporados a los Modelos Económicos Financieros (MEF), estarán sujetos a ajustes extraordinarios que permitan reflejar cambios en los costos de los Concesionarios;

Que de acuerdo a los informes realizados por la Dirección Provincial de Energía (DPE) correspondientes al análisis de las presentaciones de los Modelos Estructurales Económicos por parte de las Distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., se procedió a la determinación del Equilibrio Económico Financiero Básico y del Equilibrio Económico Financiero Objetivo de la Concesión, los cuales formaron parte del Protocolo de Entendimiento suscriptos por las mismas y la Provincia de Buenos Aires;

Que en los mismos se establecieron las condiciones técnicas, económicas y jurídicas básicas para tornar sustentable el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, de modo de preservar los legítimos intereses del usuario del servicio y los derechos del Concedente y de los Concesionarios;

Que de acuerdo a lo determinado por cláusula 4.4 de los protocolos, se estableció un esquema de análisis periódico sobre el comportamiento de la Concesión, con el fin de establecer un seguimiento eficiente que permita lograr los objetivos previstos en el Marco Regulatorio Eléctrico y alcanzar el Equilibrio Económico Financiero Objetivo; Que los Protocolos de Entendimiento y Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión, tienen su vigencia hasta la implementación del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

Que en el marco del Decreto Nº 1.175/02 se define un período de mediano plazo en el cual la Comisión y los agentes del sector propondrán las adecuaciones consideradas necesarias al régimen tarifario vigente, entendiéndose como incluido en el mismo el procedimiento para la determinación del cuadro tarifario;

Que a partir de la aprobación de los Protocolos de Entendimiento y la determinación de los Modelos Económicos Financieros de cada una de las Distribuidoras Provinciales, la Autoridad de Aplicación en concordancia con las cláusulas mencionadas, ha ido sancionando los cuadros tarifarios correspondientes a las variaciones de los costos que integran el Modelo Económico Financiero Objetivo (MEF objetivo) de acuerdo con las solicitudes de ajustes por parte de los Concesionarios, que fueran oportunamente evaluadas

y aprobadas por la Dirección Provincial de Energía (DPE);

Que a través de la Resolución N° 243/12 se aprobaron los cuadros tarifarios vigentes de aplicación a usuarios finales;

Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan a la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

Que además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución, hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

Que en tal sentido resulta pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio;

Que los recursos que se generen a partir de la implementación de la operatoria deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria y resultarán exclusivamente afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes a infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, que deberán ser aprobados por un Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso quien asimismo verificará y controlará la recaudación, administración, su afectación específica e informará los incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para la aplicación de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica;

Que a esos efectos se deberá constituir un Fondo Fiduciario para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), a través de BAPRO Mandatos y Negocios S.A., para lo cual las Concesionarias provinciales celebrarán el respectivo contrato de fideicomiso con el agente fiduciario mencionado;

Que la implementación de este monto fijo, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por las Distribuidoras de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente;

Que a efectos de la determinación de los índices correspondientes a Calidad Diferencial establecida en los Protocolos de Entendimiento, los importes recaudados deberán contabilizarse como ingresos de las Concesionarias

Que los montos que perciban las Concesionarias con motivo del mecanismo aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe la Autoridad de Aplicación al momento del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

Que, por otra parte, corresponde exceptuar del pago del monto fijo que por la presente se establece a los usuarios de escasos recursos que se encuentren alcanzados por la Tarifa de Interés Social establecida por el artículo 40 de la Ley N° 11.769 (T.O Decreto 1.868/04);

Que en oportunidad de la declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a través de la Ley N° 12.858 que conllevó al proceso establecido por el Decreto 1.175/02, las Concesionarias Municipales de distribución de energía eléctrica no suscribieron un Protocolo de Entendimiento con la Provincia de Buenos Aires y por ende no fueron establecidos los Modelos Económicos Financieros que las represente;

Que no obstante ello, las Concesionarias Municipales han acompañado el proceso establecido con las Distribuidoras Provinciales y consecuentemente el sendero tarifario que fuera determinado en cada oportunidad;

Que en tal sentido, de acuerdo al desarrollo y evolución referente a la regulación aplicada a los Concesionarios Municipales en dicho período, es de entender que los mismos se encuentran incluidos dentro de los conceptos generales vertidos por la presente;

Que atendiendo a las necesidades de viabilizar en tiempo y forma las obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de distribución eléctrica de los Concesionarios

Municipales, las que integran un sector conformado por 200 prestadores, se entiende como necesario considerar de forma particular para las mismas, las obligaciones referentes a la utilización de dichos recursos para la implementación de las obras mencionadas;

Que los recursos que se generen a partir de la implementación de esta operatoria resultarán exclusivamente afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes a infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, que deberán ser aprobados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) quien asimismo, establecerá los procedimientos referentes a la administración y fiscalización de la afectación específica y aplicará las sanciones pertinentes para el caso de incumplimiento;

Que además, el recurso monetario que surgirá de la aplicación de la presente, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, es de preveer que la misma impactará de forma disímil entre los concesionarios municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen;

Que a través del artículo 45 de la Ley 11.769 se crea el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias con el propósito de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre los concesionarios provinciales y municipales;

Que en tal sentido, se deberá instrumentar a través de dicho Fondo, el mecanismo necesario para establecer las diferencias y mitigar hasta donde sea posible las mismas;

Que el artículo 46 de la citada Ley del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, determina que el Fondo Compensador en cuestión se integrará con los aportes de los usuarios abastecidos por los concesionarios provinciales y municipales en el porcentaje que anualmente establezca la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios, no pudiendo dicho valor superar el 8% del importe a facturar a cada usuario;

Que al respecto, ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), ha analizado el impacto que tendrá la aplicación de la presente y la necesidad de recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, observando que a los efectos de cumplimentar lo requerido en los párrafos precedentes, debería producirse un incremento en el valor porcentual de la alícuota del 5,5% que aportan los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 como, asimismo, la de 2% de la tarifa T3;

Que, en tal sentido y a los efectos propiciados, se estima pertinente y oportuno establecer un nuevo valor porcentual de 6% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de 3% para aquéllos que lo estén en la tarifa T3, con destino al Fondo provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 45 y vuelta, y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 46 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 13.757 y Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04);

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,

 

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer un monto fijo diferenciado por categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios Provinciales EDEA SA, EDEN SA y EDES SA, destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria, a aplicar a partir de la publicación de la presente, conforme se detalla en el Anexo I, que consta de una (1) foja e integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer un monto fijo diferenciado por categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios Municipales de Distribución de Energía Eléctrica que operan en las áreas Atlántica, Norte y Sur, destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria, a aplicar a partir de la publicación de la presente, conforme se detalla en el Anexo II, que consta de una (1) foja e integra la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el monto determinado por los artículos 1° y 2°, conformará la base imponible y deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas de los usuarios del área de concesión bajo la leyenda “Resolución MI Nº /13, Monto fijo para obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo.”

 

ARTÍCULO 4°. Exceptuar del pago del monto fijo determinado por los artículos 1° y 2° a los usuarios alcanzados por la Tarifa de Interés Social.

 

ARTÍCULO 5º. Los importes resultantes de lo establecido en el artículo 1° deberán depositarse en una cuenta específica para cada una de las empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., a ser administrada a través del Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), a constituirse en el ámbito de las Concesionarias EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., y será un patrimonio de afectación específico, cuyo objeto exclusivo es la financiación de los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias Provinciales.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA) será administrado por BAPRO Mandatos y Negocios S.A. a través de las instrucciones que le imparta el Comité de Ejecución y Seguimiento, que se crea por la presente, el que estará integrado por (i) el Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, quien ejercerá la Presidencia del Comité; (ii) el Director Provincial de Energía y (iii) el Presidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

 

ARTÍCULO 7º. Encomendar a la Subsecretaría de Servicios Públicos a establecer los lineamientos del Contrato de Fideicomiso a suscribir por las Concesionarias Provinciales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente, el cual deberá contener las facultades del Comité de Ejecución y Seguimiento para la aprobación de los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, la verificación, seguimiento y afectación específica de los recursos fideicomitidos, la detección e información, los incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la aprobación de las liberaciones de fondos y toda otra acción que amerite su consideración.

 

ARTÍCULO 8º. Determinar que para la implementación de lo acordado en la presente, las Distribuidoras Provinciales deberán elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y monetarios, cuyos lineamientos serán determinados en el Contrato de Fideicomiso a que aluden los artículos 6° y 7º de la presente.

 

ARTÍCULO 9º. Establecer que los montos recaudados en el marco de lo determinado por el precedente artículo 2º, deberán ser imputados por los concesionarios municipales en una cuenta específica a la que denominarán “Ingreso por venta de energía eléctrica, Resolución MI Nº /13”.

 

ARTÍCULO 10. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a los efectos que establezca el procedimiento de administración y fiscalización de los montos contabilizados de acuerdo a lo prescripto en el artículo precedentemente como, asimismo, el correspondiente a la forma de presentación y aprobación de los planes de obra.

 

ARTÍCULO 11. Establecer que los montos que perciban las Distribuidoras Provinciales y Municipales determinados en los artículos 1° y 2°, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial en el Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 12. Los importes monetarios recaudados en correspondencia a los montos determinados en los artículos 1° y 2° de la presente, deberán ser contabilizados como ingresos de las Distribuidoras, a efectos de la conformación de los índices referenciados a la Calidad Diferencial establecida en los Protocolos de Entendimiento.

 

ARTÍCULO 13. Determinar que la falta de ejecución en los plazos y formas previstas en los propios planes de obras, será pasible de las sanciones que oportunamente aplique el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) conforme al procedimiento sancionatorio vigente.

 

ARTÍCULO 14. Establecer que la implementación de este monto fijo, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por las Distribuidoras de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente.

ARTÍCULO 15. Establecer la alícuota de 6% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de 3% para aquéllos que lo estén en la tarifa T3, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

 

ARTÍCULO 16. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO I