DEROGADO POR DECRETO 1695/2019
DECRETO 348/18
LA PLATA, 17 de abril de 2018.
Referencia: Expediente Nº 2346-587/17 - Decreto de Distribución Máquinas Electrónicas.
VISTO el expediente N° 2346-587/17, por medio del cual tramita la modificación de los porcentajes referentes al Fondo Provincial de Juegos y a Municipios de la distribución de las utilidades correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13063 ratifica en su artículo 9° el Decreto N° 1372/02 y, a través de su artículo 3º inciso a) establece que, de las utilidades brutas provenientes de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, el treinta y cuatro por ciento (34%) corresponde al Estado Provincial, debiendo ser distribuido directamente por el organismo de aplicación conforme lo determine por reglamentación el Poder Ejecutivo;
Que asimismo el artículo citado en último término establece que el Estado Provincial deberá participar a las Municipalidades, cuenten o no con Salas de Juego en su territorio;
Que por su parte el artículo 1° del Decreto N° 356/04 -reglamentario de la Ley N° 13063- establece los porcentajes de distribución de las utilidades correspondientes al Fisco Provincial;
Que el citado artículo ha sido modificado por los Decretos N° 1799/04, N° 1767/05 y 2344/09, en lo que respecta al destino de los porcentajes en él establecidos;
Que el artículo 4° del Decreto N° 356/04 establece que los futuros cambios sobre las asignaciones indicadas en el artículo 1° del mismo, serán autorizados por decreto del Poder Ejecutivo;
Que a su vez el artículo indicado en el párrafo anterior autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a efectuar las modificaciones necesarias para la actualización de los montos, porcentajes y/o destinatarios inherentes al Fondo Provincial de Juegos;
Que la Ley Nº 11018 autoriza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante”, o “Bingo”;
Que la mencionada norma establece en su artículo 2° que la ex Dirección Provincial de Lotería será la Autoridad de Aplicación;
Que el primer considerando del Decreto N° 356/04 indica que el Estado Provincial distribuirá el treinta y cuatro por ciento (34%) establecido por el artículo 3 inciso a) de la Ley Nº 13063, a través del Organismo de Aplicación de la Ley Nº 11018 - Instituto Provincial de Lotería y Casinos- entre Organismos Públicos, Entes Descentralizados, Autárquicos y Municipalidades, conforme se determine por reglamentación del Poder Ejecutivo;
Que en virtud de las continuas demandas que deben afrontar los municipios que deriva en una mayor prestación de servicios, sin su correspondiente financiamiento, resulta oportuno apoyar con nuevos recursos genuinos a las comunas para hacer frente a los mismos;
Que en consecuencia deviene necesario el dictado del presente acto que establezca la modificación de los porcentajes de distribución -referentes al Fondo Provincial de Juegos y a Municipios- de los fondos asignados al Estado Provincial por las utilidades del funcionamiento de las Máquinas Electrónicas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, fijados por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04 y modificatorios;
Que se ha expedido en el marco de sus competencias el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente decreto se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 inciso a) de la Ley N° 13063, y en uso de la facultades otorgadas por artículo 144 - proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 1° del Decreto N° 356/04 -modificado por los Decretos N° 1799/04, N° 1767/05 y N° 2344/09-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Establecer que las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de conformidad con el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 13063 se distribuirán de la siguiente manera:
1. Veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Seguridad. Dicho porcentaje se afectará de la siguiente forma.
a) Para Bienes de Uso, un porcentaje que no podrá ser inferior al Setenta por ciento (70%), y
b) Para satisfacer necesidades de adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, pago de seguros, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con Universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales, de Prest de racionamiento de los Institutos de Formación y Reentrenamiento y otros costos conexos derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento de personal; así como otros gastos de funcionamiento de la Repartición, exceptuados los que se imputen a gastos en personal y vinculados (viáticos, movilidad, compensaciones): un porcentaje de hasta el treinta por ciento (30%).
2. Catorce por ciento (14%) para el Fondo Provincial de Juegos.
3. Veinte por ciento (20%) para el Fondo Provincial de Educación.
4. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social.
5. Once por ciento (11%) para Rentas Generales.
6. Diez por ciento (10%) a Municipios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Siete por ciento (7%) destinado a la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, distribuido en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido de acuerdo a la Ley N° 10559 y modificatorias o Régimen que en el futuro lo reemplace; y
b) Tres por ciento (3%) destinado a municipios que cuenten en su territorio con salas de juego, distribuido de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido conforme a la Ley Nº 10559 y modificatorias o el Régimen que en el futuro lo reemplace, prorrateado entre éstos de acuerdo a la incidencia del mismo.
ARTÍCULO 2°: Establecer que el presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 1º de este acto administrativo a las utilidades recaudadas y que se encuentren pendientes de distribución.
ARTÍCULO 3°: Derogar los Decretos N° 1799/04, N° 1767/05 y N° 2344/09.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro de Economía Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora