LEY 12976
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la jurisdicción 1.1.1.01, jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2002 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo I y que forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales: $ 95.160.409
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales: $ 419.950
TOTAL DE EROGACIONES $ 95.580.359
ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente con Estabilidad.
Fíjase en sesenta (60) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.
Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Temporaria.
ARTICULO 3.- Ratifícase la remuneración para los Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas y que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.
Ratifícase
la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de
los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de
ARTICULO
4.- Establécese que
Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las asignaciones familiares, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes.
Fíjase como escala salarial, indicada en el párrafo precedente, la establecida en el Anexo II de la presente Ley para el Agrupamiento Personal "Bloque Político".
Establécese que para la
totalidad del ejercicio financiero 2002 es de aplicación
Establécese que el importe de las asignaciones familiares, indicadas en el segundo párrafo del presente artículo, es del mismo monto y se origina en las mismas condiciones establecidas para los agentes de la planta permanente de esta Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO
5.- Las erogaciones contempladas en
ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 15 de
“Artículo 15: Las
Partidas Presupuestarias de Subsidios y Becas destinadas a Beneficiarios,
propuestos previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios
de Ley, serán dispuestos conforme a la reglamentación que establezca por
Resolución de
ARTICULO
7.- Autorízase a
ARTICULO
8.-
Autorízase a
La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio.
La rendición de los
subsidios se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de
En caso de subsidios en
especie se autoriza a
Autorízase a
ARTICULO
9.-
Autorízase a
La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado en todos los casos queda bajo responsabilidad del autorizado que asignó el otorgamiento de la beca.
Los autorizados a otorgar
becas podrán establecer subvenciones promocionales
para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en
La rendición de las becas
se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de
ARTICULO
10.- La realización de contratos que involucren a personas
físicas y que las vinculen jurídicamente con
Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación.
La firma de la certificación de obra por parte del solicitante de la celebración del respectivo contrato acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada. El firmante será responsable de la guarda y conservación de la obra para su presentación a requerimiento de la autoridad competente.
La rendición de cuentas ante los organismos de contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan en forma discriminada.
ARTICULO
11.- La presente Ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 12.- Modifícase el artículo 1 de
“Artículo 1: Los
sobrantes de las Partidas del Presupuesto de
La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.”
ARTICULO
13.- Deróganse los artículos 8 y 14
de
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.