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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para que los agentes comprendidos en los alcances de la Ley 11.729 y su modificatoria 12.254, formulen por escrito su intención de adherirse a las mismas, debiendo en dicho lapso acreditar la totalidad de las circunstancias que prueben en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas citadas.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo