Provincia de
Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE
AGENCIAS
Y SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 5/09
VISTO los valores de las
tasas que por diversos conceptos se abonan en el marco de
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13.201, se aprueba
Que conforme lo informado por
Que asimismo el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto
percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de
Que en atención a lo normado en lo artículos 6º, 15, 17, 18 último párrafo, 19,
22, 27 y 44 del Decreto Reglamentario 1.897/02, se fija el valor de las
distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal,
estableciéndose: a) Tasa por Alta de Vigilador valor
equivalente al tres por ciento (3%); b) Tasa por autorización u homologación de
medios materiales o técnicos en un valor equivalente al ocho por ciento (8%);
c) Tasa por emisión, renovador o reposición de credencial en un valor
equivalente al cuatro por ciento (4%); d) Tasa por certificado de aptitud
técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); e) Tasa por
certificación o informe de registro para vigilador en
un valor equivalente al dos por ciento (2%); f) Tasa por Alta de Objetivos en
un valor equivalente al dos por ciento (2%); g) Tasa por Alta de Unidad
Automotriz en un valor equivalente al dos por ciento (2%); y en los artículos
18 inciso h) y 44 respectivamente las Tasas por habilitación de centro de
capacitación y prestadoras del servicio de segundad privada que se establecen
cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;
Que conforme se establece en el artículo 22 del Decreto 4.069/91 y artículos 4º
y 7º de
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las
tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;
Que asimismo resulta menester revisar el monto de las garantías que deben
constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo
establece el artículo 24 inciso c) de
Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 43 de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS
Y SEGURIDAD PRIVADA, DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Adecuar los
montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del
Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto 4.069/91 y Resolución de Jefatura de
Policía 71.532 en los siguientes valores:
TASA POR ALTA DE VIGILADOR:
Pesos setenta y cuatro con veintidós ($ 74,22).
TASA POR HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS:
Pesos ciento noventa y siete con noventa y tres centavos ($ 197, 93).
TASA POR EMISIÓN, RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE CREDENCIAL:
Pesos noventa y ocho con noventa y seis centavos ($ 98, 96).
TASA POR CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA:
Pesos veinticuatro con setenta y cuatro centavos ($ 24,74).
TASA POR CERTIFICACIÓN O INFORME DE REGISTRO (VIGILADORES):
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48).
TASA POR ALTA DE OBJETIVOS:
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48).
TASA POR ALTA DE UNIDAD AUTOMOTRIZ:
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 40,48).
TASA POR HABILITACIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN:
Pesos diecinueve mil setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($
19.792,56).
TASA POR HABILITACIÓN DE PRESTADORA:
Pesos diecinueve mil setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($
19.792,56).
TASA POR HABILITACIÓN CUERPO DE SERENOS:
Pesos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro con siete centavos ($ 2.474,07).
TASA POR ALTA DE SERENO:
Pesos ciento veintitrés con setenta centavos ($ 123,70).
ARTÍCULO 2º - Fijar en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), el
Depósito en Garantía.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, Boletín Informativo y página Web de
Carlos H. Sottini
Director General
C.C. 7.448