Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 11/10

 

La Plata, 30 de septiembre de 2010.-

 

VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la necesidad de llevar un registro de las Escuelas de Conductores Particulares existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del artículo 6° de la ley N° 13.927 se prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T.), quien a su vez extenderá la Matrícula Profesional de los Instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley N° 24.449;

Que asimismo el artículo 1°, inc. i, Título I, Anexo II, del Decreto N° 532/09, establece que será función del R.U.I.T. tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;

Que los artículos 21 y 22, del Título I, Anexo II, del mencionado Decreto especifican las características y requisitos necesarios a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de este tipo;

Que en apoyo de las medidas de prevención tomadas por la Provincia a través de sus distintos organismos, destinados a extremar la seguridad vial, y en el afán de concientizar a la población de la necesidad de una correcta educación al respecto; para lo cual se hace ineludible la intervención del Estado, a través de los medios a su alcance para lograrlo; y fundamentalmente a los efectos de tornar operativa la Disposición que crea el Registro de Escuelas de Conductores Particulares;

Que es, entonces, una de las necesidades prioritarias de la Provincia de Buenos Aires contar con un registro de Escuelas de Conductores Particulares, no solo desde el punto de vista administrativo-legal, para poder ejercer con eficiencia su autoridad de control, sino para elaborar estadísticas con datos reales y confiables que permitan desarrollar una verdadera política de seguridad vial sobre bases sólidas;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Crear el REGISTRO DE ESCUELAS DE CONDUCTORES PARTICULARES, conforme las pautas que se establecen en la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. Dependencia. El Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el Registro creado por la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3°. Objeto. Tendrá por finalidad centralizar información actualizada, debidamente registrada, en forma clara y precisa, de todo establecimiento, público o privado, que brinde cursos teóricos y/o prácticos para la preparación de los ciudadanos en miras a obtener una licencia de conducir, volver a adquirirla o cualquier otra finalidad relacionada con el aprendizaje requerido y autorizado en el marco de una correcta educación vial.

 

ARTÍCULO 4°. Inscripción. Se inscribirá obligatoriamente en el Registro a toda Escuela de Conductores Particulares que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 22°, Título I, Anexo II del Decreto Nº 532/09.

 

ARTÍCULO 5°. Tipos de información. El Registro centralizará información relacionada a cada Escuela de Conductores Particulares habilitada, como así también la de cada instructor matriculado que desempeñe sus funciones en dicho establecimiento.

Será registrable además cualquier otro dato de interés que se crea pertinente.

 

ARTÍCULO 6°. Organización. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades, el Registro estará organizado por legajos individuales que contendrán, como mínimo, la información básica y actualizada mencionada en el Artículo 5º de la presente.

 

ARTÍCULO 7°. Base de datos. El R.U.I.T. será el responsable de administrar la Base de Datos del Registro, como asimismo de registrar todas las modificaciones que se produzcan.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.

Cumplido, archivar.-

 

Emiliano Manuel Baloira

Director Provincial

C.C. 12.364