Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
Disposición Nº 4
VISTO los valores de las tasas que por diversos conceptos
se abonan en el marco de
CONSIDERANDO:
Que
Que resulta ser
Que en atención a lo normado en los artículos 6º, 15, 17,
18, 19, 22, 27 y 44 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija el valor de
las distintas tasas en un porcentaje del haber mensual de un Oficial de Policía
en actividad de las Policías de
Que conforme se establece en el artículo 22 del Decreto Nº
4.069/91 y artículos 4º y 7º de
Que conforme lo informado por
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;
Que asimismo resulta menester revisar el monto de las
garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales
responsabilidades como lo establece el artículo 24 inciso c) de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Adecuar los montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 en los siguientes valores:
a) Tasa por alta de vigilador: pesos ciento sesenta y seis con trece centavos ($ 166,13).
b) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial: pesos doscientos veintiuno con cincuenta centavos ($ 221,50).
c) Tasa por alta de objetivos: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).
d) Tasa por alta de unidad automotriz: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).
e) Tasa por homologación de medios materiales y técnicos: pesos cuatrocientos cuarenta y tres ($ 443,00).
f) Tasa por certificado de aptitud técnica: pesos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 55,38).
g) Tasa por emisión de certificado: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).
h) Tasa por habilitación de prestadora: pesos cuarenta y cuatro mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).
i) Tasa por habilitación de centro de capacitación: pesos cuarenta y cuatro mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).
j) Tasa por habilitación cuerpo de serenos: pesos cinco mil quinientos treinta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 5.537,52).
k) Tasa por alta de sereno: pesos doscientos setenta y seis con ochenta y ocho centavos ($ 276,88).
ARTÍCULO 2º - Fijar el Depósito en Garantía en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00).
ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar, comunicar, publicar en
el Boletín Oficial de
Jorge Luis Ceruli
Director a/c
C.C. 7.857