Ley 14235 en su artículo 3º, deja sin efecto
la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 7º de
“Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación
en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y
Correccional, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, tres (3)
Tribunales de Menores, el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de
Cámara, cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes,
un (1) Asesor de Incapaces, un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores;
y un (1) Registro Público de Comercio.
En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento
En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves; su Ministerio Público será ejercido por un Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; su Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones, su Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase
como inciso 25) del artículo 19° de
“ Inciso
25): Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez”.
ARTÍCULO 3.- Modifícanse
los incisos 3), 13) y 19) del artículo 21° de
“Inciso 3):
Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de
Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,
Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino”.
“Inciso 13):
El de la ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, General Alvear,
General
“Inciso 19):
El de la ciudad de Trenque Lauquen, sobre los Partidos de Carlos Casares,
Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito
Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló,
Trenque Lauquen y Tres Lomas”
ARTÍCULO 4.- Incorpórase
como inciso 25) del artículo 21 de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial
(texto según Dec-Ley 9354/79 y Leyes 10.516 y
10.834), el siguiente:
“Inciso 25):
El de la ciudad de Coronel Suárez sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel
Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra”.
ARTÍCULO 5.- Las causas iniciadas con
anterioridad al efectivo funcionamiento de los Juzgados que se crean por la
presente, continuarán radicados en su lugar de origen.
ARTÍCULO 6.- A partir del
funcionamiento de los Juzgados Civiles y Comerciales, creados por la presente
ley, suprímese los Juzgados de Paz Letrado de Coronel
Suárez y Patagones.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Cálculos y Recursos para el
Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos
que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.