DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 3072
VISTO el expediente N° 2100-36261/08 y agregado N°
21500-1092/08 mediante el cual tramita la delegación de facultades para el
otorgamiento de los beneficios establecidos por
CONSIDERANDO:
Que
Que con el dictado de
Que por el Decreto N° 2938/00 se delega la facultad
de otorgamiento de pensiones sociales en el Consejo Provincial de
Que por Decreto N° 1197/85 el Instituto de Previsión
Social es el encargado de la confección de los actos administrativos de
otorgamiento;
Que a tal fin se entiende pertinente delegar en el Instituto de Previsión
Social el ejercicio de la facultad de otorgar las pensiones sociales previstas
en
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 12 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Delegar
en el Presidente del Instituto de Previsión Social el ejercicio de la facultad
de otorgar los beneficios establecidos por
ARTÍCULO 2°. El Presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo
Gobernador