DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2137/09
La Plata, 15 de octubre de 2009.
VISTO el expediente Nº 2400-1699/06 alcance Nº 52, del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13.154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, el Decreto – Ley Nº 7533/69 y modificatorias y la Resolución M.I.V.S.P. Nº 214/05, y
CONSIDERANDO:
Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se
reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio de agua
potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su
naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del
servicio;
Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar
adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de
la seguridad jurídica que les brinda la regulación en la presentación mediante
la obtención de la correspondiente concesión;
Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada
con los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente
constituían permisos de operación;
Que atento a dicho contexto jurídico fáctico, la Provincia procedió a
confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión
de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización,
almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como
asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y
expansión de las obras necesarias para su prestación;
Que en consecuencia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna en
el contrato del concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Agua
de Buenos Aires (OCABA), sin prejuicio de que para ello, dicho Organismo pueda
encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la
realización de las inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de
fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que
se celebren entre ambos Organismos;
Que, el SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura en la definición de las
políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a fin de
garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y de
mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades
contenidos en el Decreto Ley Nº 7533/69;
Que mediante Resolución Nº 214/05, se aprobó el modelo general de contrato de
concesión a partir del cual el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio
de Infraestructura y las distintas Cooperativas con contrato de operación y mantenimiento
otorgados por SPAR, han procedido a la suscripción del instrumento en
particular;
Que de la interpretación armónica y sistemática del mismo (conforme al artículo
1.11) las partes han advertido que surge una discordancia entre los artículos 6.6
y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento, por lo cual celebraron una addenda modificatoria del artículo 7.6.1, la cual forma
parte integrante;
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el contrato de
concesión para la prestación del servicio público de agua potable, con los
anexos que establecen el área de concesión, el régimen tarifario vigente y el
reglamento del servicio y su addenda;
Que en tal sentido se han expedido favorablemente la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía del Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, sus Anexos: Plano de la localidad, Reglamento de Servicio y Régimen Tarifario, así como su Addenda, que fueron celebrados entre el Ministerio de Infraestructura y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tres Lomas Limitada y que agregados como Anexo Único se declaran parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente Decreto
será refrendado por la Ministra de Infraestructura.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al
Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al
SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |