LEY 13120
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese que los reglamentos de Juegos de Azar de cualquier naturaleza, redactados por organismos provinciales, no contendrán cláusulas obligatorias de publicidad para los ganadores de dichos juegos, garantizando el debido derecho de privacidad y de reserva de identidad.
ARTICULO 2.- Los empleados y
funcionarios de los organismos encargados de la explotación, administración y
contralor de los juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires tienen
prohibida la divulgación de los datos que permitan individualizar al
beneficiario del premio.
El incumplimiento será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario que le
corresponda según su categoría laboral.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.