DECRETO 4140/58

 

  La Plata,  7 de abril de 1958.

 

Visto el expediente Nº 2715-17.164/57, por el cual la Administración Provincial de Bosques, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, gestiona la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 2215/53, Reglamentario Provisional de la Ley Nº 5.699 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273, mediante el agregado del inciso 31, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la incorporación que se gestiona al Decreto Reglamentario citado, fija el procedimiento a que deben ajustarse las infracciones a  Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, a la cual adhirió la Provincia por Ley  Nº 5.699;

 

Por ello, atento a los dictámenes de la Dirección Asesoría Legal del Ministerio de Asuntos Agrarios y señor Asesor General de Gobierno;

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Reglamentación Provisional de la Ley Nacional Nº 13.273, dada por Decreto 2215 de 1953, mediante el agregado del Inciso 31, que queda redactado en la siguiente forma:

 

INCISO 31. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 13.273, se deja establecido que en caso de que el funcionario interviniente levante acta de infracción se ajustará a las reglas siguientes:

a)      La autoridad forestal por intermedio de un representante de ella o empleado comisionado al efecto cuando comprobare una infracción de las previstas en la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal, labrará un acta, donde se haga constar la circunstancia en que fue descubierta, fecha en que fue cometida, disposición legal que se infringe, nombre, apellido y domicilio del infractor, nombre, apellido y domicilio del dueño del producto, y si trabaja en relación de dependencia, para quién lo hace y su nombre y domicilio. Esta acta, fechada y firmada en el lugar donde se compruebe la infracción por el representante de la autoridad forestal o empleado comisionado, con la firma del acusado o con el aval de dos testigos de conocimiento de la autoridad en caso de no saber hacerlo o de negativa del infractor, servirá de acusación y prueba de cargo.

b)      Por medio de la Policía local, donde se remitirá el acta por el funcionario interviniente, se notificará de inmediato al infractor haciéndole saber la falta que se le imputa, para que alegue u ofrezca pruebas en su defensa dentro de los quince días de notificado, ante la misma autoridad Policial o en su defecto, ante la Administración Provincial de Bosques.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a sus efectos al Ministerio de Asuntos Agrarios.