DECRETO-LEY 7247/80


La Plata, 14 de diciembre de 1966.

 

NOTA: El Decreto-Ley  7543/69 en su art. 52 “Deroga” a la presente con excepción del artículo 40.


Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 4259/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1 AL 39: DEROGADOS POR DEC-LEY 7543/69.

 

ARTICULO 40.- Modifícanse los artículos 29 y 30 de la Ley 4373, Orgánica del Tribunal de Cuentas, en la siguiente forma:

 

“Artículo 29. Si no se efectuare el depósito o se interpusieran los recursos autorizados por esta ley dentro del término fijado, el Presidente remitirá testimonio de la sentencia al Fiscal de Estado para que inicie las acciones pertinentes.”

 

“Artículo 30.- En todos los casos el Fiscal de Estado comunicará al Presidente del Tribunal la iniciación de la demanda indicando juzgado y secretaría, así como el estado del juicio cuando éste le solicita informes.”

 

ARTICULO 41 y 42.- DEROGADO POR DEC-LEY 7543/69.