DECRETO-LEY 7247/80
La Plata, 14 de diciembre de 1966.
Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 4259/66, en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1 AL 39: DEROGADOS POR DEC-LEY 7543/69.
ARTICULO 40.- Modifícanse los artículos 29 y 30 de la Ley 4373, Orgánica del Tribunal de Cuentas, en la siguiente forma:
“Artículo 29. Si no se efectuare el depósito o se interpusieran los recursos autorizados por esta ley dentro del término fijado, el Presidente remitirá testimonio de la sentencia al Fiscal de Estado para que inicie las acciones pertinentes.”
“Artículo 30.- En todos los casos el Fiscal de Estado comunicará al Presidente del Tribunal la iniciación de la demanda indicando juzgado y secretaría, así como el estado del juicio cuando éste le solicita informes.”
ARTICULO 41 y 42.- DEROGADO POR DEC-LEY 7543/69.