DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.726
La Plata, 10 de septiembre de 2009.
VISTO el expediente Nº 2400-7041/09, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el precitado Acuerdo se relaciona con el Convenio Marco aprobado por
Decreto N° 770/08 y establece que el Ministerio incorporará en los Pliegos de
Bases y Condiciones de todas las licitaciones y/o contrataciones que se
instrumenten en las Reparticiones y Organismos que de él dependen, una cláusula
que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley N° 12490 y modificatorias;
Que el aporte del diez por ciento (10%) establecido en el artículo 26 inciso b)
de la Ley N° 12490 será calculado sobre el monto de los honorarios
profesionales que resulten de aplicación del Decreto Arancelario N° 6964/65
correspondientes al proyecto y dirección calculados sobre el valor del contrato
neto de impuestos y del Item correspondiente a los honorarios del Representante
Técnico e incluye las tareas de relevamiento, estudio, anteproyecto, dirección,
asesoramiento o ejecución;
Que los aportes deberán ser abonados por la contratista, excepto los
correspondientes al Representante Técnico que los debe abonar el mismo
profesional;
Que previo a la finalización de las obras el Ministerio enviará a la Caja la
nómina de los profesionales que hayan intervenido en las mismas, indicando
tareas desarrolladas y porcentajes de participación, que no incluirá al
Representante Técnico;
Que la Caja otorgará, luego de las setenta y dos (72) horas de solicitado un
“Certificado de Libre Deuda” que se requerirá cuando la obra alcanzó el cien
por ciento (100%) de ejecución o previo a la recepción provisoria. La falta de
otorgamiento del Certificado por parte de la Caja no impedirá al Ministerio la
continuidad de los trámites administrativos de cualquier naturaleza para el
cumplimiento del contrato de obra pública;
Que la Caja eximirá de las obligaciones establecidas a aquellos profesionales
que desarrollen su actividad en relación de dependencia y formen parte de la
Planta Permanente o Temporaria del Ministerio de Infraestructura, toda vez que
las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo de la
relación de dependencia que se invoca y se encuentre sujeta a otro régimen
previsional;
Que las obligaciones asumidas no incluyen las obras públicas licitadas y/o
contratadas por el Gobierno Nacional que se ejecuten en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, ni aquellas que se realicen bajo el sistema de
“Obras por Administración” previsto en el artículo 67 de la Ley N° 6021
Que en virtud del acuerdo, la Caja deja sin efecto los reclamos judiciales
formulados mediante expediente N° 40647/07 en los autos caratulados “Caja de
Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires c/ Sícaro Antonio Eduardo y otros sobre Resarcimiento
de Daños y Perjuicios”, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de La Plata,
comprometiéndose la parte actora a formular el desistimiento dentro de los
cinco (5) días de entrado en vigencia el Convenio Específico que se aprueba por
el presente;
Que en la misma oportunidad y dentro del mismo plazo la Caja dejará sin efecto
y solicitará el archivo de los expedientes administrativos N°s 21200-16067/08 y
21200-17451/09, y de cualquier otro trámite que hubiera iniciado en relación
con base en las cuestiones objeto del presente;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo
informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de
Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el
Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Caja
de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único que consta de tres (3) fojas
forma parte del presente, relacionado con el Convenio Marco aprobado por
Decreto N° 770/08 en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
Alejandro G.
Arlia
Ministro de Economía
CONVENIO ESPECÍFICO
Entre el Ministerio de
Infraestructura, representado en este acto por la Sra. Ministra, Arquitecta
Cristina Álvarez Rodríguez, en adelante el Ministerio, con domicilio legal en
la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, por una parte y por la otra,
la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y
Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente,
Arquitecto Juan Carlos Molteni, en adelante la “Caja”, con domicilio legal en
la calle 48 Nº 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente
Convenio Específico relacionado con el Convenio Marco de Cooperación aprobado
por el Decreto Nº 770/08 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:
PRIMERA: Dando cumplimiento a la cláusula TERCERA del Convenio Marco de
Cooperación el Ministerio incorporará en los “Pliegos de Bases y Condiciones”
de todas las licitaciones y/o contrataciones que se instrumenten en las
reparticiones y organismos que de él dependen, una cláusula que disponga la
obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 12.490,
y sus modificatorias (Ley 13.753).
SEGUNDA: El aporte del diez por ciento (10%) establecido en el artículo 26,
inc. B) de la Ley 12.490 será calculado sobre el monto de los honorarios
profesionales que resultan de la aplicación del Decreto Arancelario nº 6.964/65
correspondientes al proyecto y dirección, calculados sobre el valor del
contrato neto de impuestos y del item correspondiente a los honorarios del
Representante Técnico, e incluye las tareas de relevamiento, estudio,
anteproyecto, dirección, asesoramiento o ejecución; es decir todas las tareas
profesionales consideradas en el artículo 26, inciso i, Ley 12.490, texto Ley
13.753.
TERCERA: A fin de favorecer la correcta aplicación e implementación del
artículo 26, inciso i, Ley 12.490, texto Ley 13.753, y de los términos del
presente Convenio Específico, las partes acuerdan las siguientes definiciones:
a) Relevamiento: Es el resultado, plasmado en un elemento apto para la
representación, de un “levantamiento” de datos, efectuado sobre una zona
delimitada, y en el caso concreto de las “obras públicas” generalmente es
“topográfico” “geológico” y de “hechos existentes”
b) Estudio: es la recopilación de antecedentes y análisis de los datos
obtenidos para el desarrollo de un anteproyecto de una futura obra a ejecutar.
c) Anteproyecto: es el conjunto de tareas necesarias para realizar el diseño de
un proyecto definitivo.
d) Proyecto: consiste en un conjunto de documentación mediante el cual se
determinan las condiciones técnicas de la construcción que se pretende ejecutar
(esta documentación consta de: planos de replanteo, plantas, cortes, ingeniería
de detalle, instalaciones complementarias del tipo que sea y pliego de
condiciones y especificaciones técnicas).
e) Dirección: es la función que cumple un profesional llevando a cabo el
control respetando lo reflejado en el proyecto.
f) Asesoramiento: es el efectuado por un profesional con incumbencias
específicas, en la materia que se esté considerando.
g) Ejecución: esta tarea es realizada por la empresa constructora contratista
de la obra, contando con un profesional representante técnico siendo este
último, el que realizara el estudio de la propuesta.
h) Representante Técnico: Toda empresa que se dedique a la ejecución de una
“obra pública”, deberá tener como “Representante Técnico” a un profesional con
incumbencias específicas en la obra a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 6 de la Ley 4048 y Artículos 17 inc. (d), 24, 32 y 40 de la Ley 6021.
CUARTA: Las partes acuerdan que los aportes que correspondan por todas las
tareas contempladas en la disposición legal citada, deberán ser abonados por la
contratista, excepto el del Representante Técnico que lo debe abonar el mismo
profesional. Los comprobantes deberán ser agregados al expediente del trámite
de percepción de los Certificados. En el Expediente de trámite de pago de los
Certificados de obra deberá constar la boleta de pago de los aportes,
calculados sobre el monto básico del contrato y los adicionales si los hubiera.
QUINTA: Previo a la finalización de las obras, el Ministerio a través de las
dependencias que correspondan, enviará a la Caja la nómina de los profesionales
dependientes de la misma, que hayan intervenido en aquellas, indicando las
tareas desarrolladas y los porcentajes de participación en las mismas. Se deja
aclarado que no se incluye a los Representantes Técnicos porque éstos
representan a la contratista y no han intervenido en la ejecución del proyecto.
De cada profesional informará el nombre y apellido, número de documento, número
de matrícula y número de legajo de afiliación en la Caja.
SEXTA: La Caja otorgará, dentro de las setenta y dos (72) horas de solicitado,
un “Certificado de Libre Deuda”, que se requerirá cuando la obra “alcanzó el
100% de ejecución”, o previo a la “Recepción Provisoria”. Dicho Certificado
acreditará que se han cumplido todas las obligaciones previsionales derivadas
de la Ley 12.490 y modificatorias, liberando a los funcionarios y empleados
públicos de toda responsabilidad que pudiera corresponderles en la aplicación
de los artículos 31 y 32 de la citada Ley. La falta de otorgamiento del
Certificado por parte de la Caja, no impedirá al Ministerio la continuidad de
los trámites administrativos de cualquier naturaleza que correspondan a los
fines del cumplimiento del contrato de obra pública.
SÉPTIMA: La Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura, arquitectura,
ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los
aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26
inciso b) de la Ley Nº 12.490, en todos los casos en que aquellos desarrollen
su actividad en relación de dependencia, y formen parte de la planta permanente
o temporaria del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires,
toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con
motivo de la relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a
otro régimen previsional.
OCTAVA: Las obligaciones asumidas en el presente Convenio Específico, no
incluyen a las obras públicas, licitadas y/o contratadas por el Gobierno Nacional,
que se ejecuten en territorio de la Provincia de Buenos Aires, ni aquellas que
los distintos Organismos y/o Dependencias Provinciales ejecuten bajo el sistema
de Obras por Administración previsto en el artículo 67 de la Ley 6.021.
NOVENA: En virtud de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente, la
Caja deja sin efecto los reclamos judiciales formulados mediante expediente
40.647/07 en los autos caratulados “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES,
ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SÍCARO
ANTONIO EDUARDO Y OTROS S/ RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” que tramitan
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del
Departamento Judicial La Plata; A tal fin se conviene que dentro de los cinco
(5) días de entrado en vigencia el presente Convenio Específico, la parte
actora presentará las piezas procesales necesarias para efectivizar el
desistimiento. Asimismo, en la misma oportunidad y dentro del mismo plazo,
dejará sin efecto y solicitará el archivo de los expedientes administrativos
Nros. 21200-16067/08 y 21200-17451/09, y de cualquier otro trámite que hubiera
iniciado en relación con base en las cuestiones objeto del presente.
DÉCIMA: La suscripción de este Convenio Específico no genera otro vínculo que
el asumido por las partes, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidos
en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán
particularmente las responsabilidades consiguientes. Todo aquello no previsto
en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de
representantes designados al efecto.
DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio Específico se suscribe ad referendum de la
intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de
Buenos Aires y entrará en vigencia a partir de su aprobación.
DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos las partes establecen domicilio legal en
los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se cursen, y acuerdan, en caso de eventuales controversias
originadas en la interpretación y ejecución de lo pactado, someterse a la
jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La
Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de Junio del año
dos mil nueve.
Juan Carlos
Molteni
Cristina
Álvarez Rodríguez
Presidente CaaitBA
Ministra de Infraestructura