DECRETO 3968/95
VISTO el expediente nº
2144-128/95, y sus agregados sin acumular nº 2416-10.601/93, 2144-120/95, 2144-121/95 y
2416-10.048/93; por los que se gestiona la convalidación de los Convenios celebrados entre
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo se encuadra en los términos del Convenio tipo aprobado por Decreto nº 3614/94, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores de los Distritos, permitiendo el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado, conforme a la planificación y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con el Municipio.
Que para tal fin
Que los Municipios –por su parte-
se obligan a transferir a terceros a título oneroso los predios adquiridos,
efectuando un orden de prioridad de los grupos familiares conforme a la
información surgida del Censo de Familias realizado por
Que –por otra parte- se determina
la obligación de los Municipios de crear en sus respectivas Jurisdicciones un
Fondo Municipal para
Que –finalmente- y, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 2510/94, ha
sido asistido técnicamente por las Direcciones Provinciales del Registro de
Que los Concejos Deliberantes han dictado las correspondientes Ordenanzas, mediante las cuales se aprueban los Convenios de marras.
Que asimismo, ha tomado intervención el señor Fiscal de Estado, produciendo su correspondiente vista.
Que consecuentemente, hallándose cumplido en la especie los requisitos técnicos y legales exigidos, procede, aprobar el referido instrumento, para lo cual corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Convenios
cuyas fotocopias autenticadas se agregan como Anexos II a V formando parte
integrante de este acto administrativo, celebrado entre
ARTÍCULO 2.- Facúltase a
ARTÍCULO 3.- Atiéndase las erogaciones emergentes con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1995 – Ley Nº 11581 – Carácter 1 – Jurisdicción 2 – U.O. 1 – Ítem 8 – Finalidad 7 – Función 02 – Programa 05 – Sección 1 – Sector 03 – Principal 05 – Subprincipal 2 –Parcial 004 – U.G. 200 – Número de Ident. 6288 – “Plan Familia Propietaria”, por un monto de pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (314.833,50).
ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que los Municipios destinatarios deberán rendir cuenta de las inversiones realizadas conforme lo establecido en la cláusula 8º de los Convenios que se aprueban precedentemente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 5.- Establécese que los Municipios beneficiarios, en el acto de enajenación a terceros, deberán imponer a los mismos la obligación de no transferir el bien por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que constará en la escritura traslativa del dominio (inciso VI artículo 10 del Convenio-tipo).
ARTÍCULO 6.- Fíjase como domicilio legal
de
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y vuelva a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
RUBÉN MIGUEL CITARA RAFAEL ROMA
Ministro de Gobierno y Justicia Vicegobernador