DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.858
La Plata, 28 de noviembre de 2005.
VISTO: El Decreto Nº 1880 del 23 de Agosto de 2004, que aprobó la estructura organizativa de la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial, perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
citado en el exordio, se aprueba para la Dirección General de Comunicación
Institucional y Ceremonial, la desagregación de unidades organizativas con la
pertinente determinación de los cargos estructurales;
Que en virtud de los cometidos y competencias establecidos en la Ley Nº 12155
de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley de
Ministerios Nº 13175 respectivamente, se requiere el dictado de normas que
coadyuven a la integración orgánica, funcional y armónica del personal que
ocupará funciones jerárquicas y directivas en la configuración estructural del
Ministerio;
Que en orden a ello, deviene necesario establecer que al Personal de Apoyo a
las Policías de la Provincia de Buenos Aires del Decreto Nº 1766/05 modificado
por Decreto Nº 2197/05 del agrupamiento Profesional, Técnico, Administrativo y
Servicios Generales puede asignársele las funciones previstas para los cargos
estructurales aprobados y determinados para la Dirección General de
Comunicación Institucional y Ceremonial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-
Incorpóranse los artículos 3º bis y 3º ter al Decreto nº 1880 de fecha 23 de Agosto
de 2004, a saber:
“ARTICULO 3º BIS.- A los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal de
Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires del Decreto nº 1766/05,
modificado por Decreto nº 2197/05 y pertenecientes a los agrupamientos Profesional,
Técnico, Administrativo y Servicios Generales, podrán asignárseles las
funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados mediante el
Decreto nº 1880/04, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos, y
a los fines salariales, por resolución ministerial deberá establecerse el grado
que poseerá dicho personal para ejercer la función que se trate.
ARTICULO 3º TER.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el
Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la
atribución para la asignación de dichas funciones.”
Artículo 2°.- El presente
Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de
Seguridad y de Economía.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero