DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

DECRETO 4

 

 

 

 

 

La Plata, 4 de enero de 2000.

 

 

 

 

 

Visto el Decreto 490/98 que fija los horarios límite para los establecimientos y locales de divertimentos nocturnos y demás que detalla, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que dicha normativa prevé el cese de las actividades de los establecimientos y locales a que se refiere, en un horario uniforme para todo el ámbito provincial.

 

 

 

 

 

Que tal previsión debe ser adecuada a cada época del año, compatibilizando las razones de seguridad pública que lo justifican con el mejor aprovechamiento de esas actividades durante la época de mayor desarrollo, con motivo de las vacaciones de verano.

 

 

 

 

 

Que en tal sentido, y con criterio similar al seguido en anteriores regulaciones que fijaban horarios más prolongados en época estival, deviene conveniente suspender en los meses de enero, febrero y marzo la aplicación de los límites horarios establecidos.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

Art. 1º - Suspéndese la vigencia de los límites horarios establecidos en el Decreto 490/98 para el funcionamiento de los establecimientos y locales enunciados en los artículos 1º, 6º ‑segundo párrafo- y 10  de esa normativa, durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

 

 

 

 

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por Señor el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

 

 

 

RUCKAUF

 

 

Othacehé