Construcción de edificios públicos en Mar del Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Previo los estudios y presupuestos que el Poder Ejecutivo crea conveniente mandar efectuar por la oficina técnica correspondiente, autorízase para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000) en la construcción de un edificio para Comisaría en la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000) en la construcción de edificios para las oficina del Telégrafo de la Provincia, y Registro Civil en la misma localidad.
Dichos edificios serán construidos en terrenos que al efecto designará la Municipalidad de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado será cubierto de Rentas Generales con imputación, al rubro “Leyes Especiales”, del Presupuesto de 1911.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.