LEY 3103
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta la
suma de quinientos mil pesos monda nacional en la parte que le corresponde a
ARTÍCULO 2.- Esta suma se descontará paulatinamente del tanto por ciento que le corresponde a la Municipalidad, de los impuestos de contribución territorial, patentes fiscales y agropecuario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que ocasione la presente Ley se imputará a la misma, pagándose de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.