LEY 12426

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por doscientos setenta días (270), el plazo establecido por el Artículo 1° de la Ley 12168, para el funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 13 de la Ley 12007.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.