LEY 12426
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase por doscientos setenta días (270), el plazo establecido
por el Artículo 1° de la Ley
12168, para el funcionamiento de la Comisión Bicameral
creada por el Artículo 13 de la Ley
12007.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La
Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.