Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 1061
VISTO el dictado de
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo obliga a todas las empresas titulares de servicios
de transporte intercomunal de pasajeros por automotor
de línea de la jurisdicción de esta Provincia, a presentar ante esta Dirección
Provincial del Transporte un informe actual que contemple la situación de los
recorridos, horarios y parque móvil de las Líneas a su cargo, con indicación de
los actos administrativos autorizantes, y en su caso, detalle de los cambios
que se hubieren producido en tales materias y no hayan sido objeto de
autorización formal;
Que resulta necesario fijar las pautas, forma, plazos y condiciones bajo las
cuales se desarrollará el proceso integral de regularización instrumentado por
la referida Resolución Nº 92/10;
Por ello, conforme las atribuciones que le resultan propias según los artículos
1º, 3º, 57 incisos 1º, 7º y concordantes del Decreto Ley 16.378/57;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE
ARTÍCULO 1º-
Generalidades.
Dictar las normas complementarias para la implementación del "Programa de
Actualización y Regularización del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros de Línea Regular" en jurisdicción de esta Provincia, creado por
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN – CARÁCTER - EFECTOS.
ARTÍCULO 2°- Sujetos
Alcanzados.
Establecer que se encuentran alcanzadas por
ARTÍCULO 3°- Sujetos También Alcanzados.
Aun cuando se trate de empresas que hayan mantenido las condiciones de
explotación en la forma descripta por los actos administrativos autorizantes
originarios, sin haber introducido cambio alguno en forma unilateral, deberán
igualmente efectuar la presentación aludida en la presente disposición.
En tal caso la declaración jurada deberá expresarse concretamente sobre la
inexistencia de cambios en las materias reguladas por el contenido de los
permisos de explotación y/o los contratos de concesión.
ARTÍCULO 4°- Carácter.
Dejar expresamente establecido que la presentación aludida en el artículo 2° de
la presente, deberá ser efectuada con carácter de Declaración Jurada, como fiel
expresión de la verdad de los hechos en que se basa y en consecuencia, sin
omitir ni falsear dato alguno consignado en ella.
Artículo 5° - Efectos de
Establecer
Por el contrario, la omisión total o parcial de la presentación aludida, o la
falsedad de su contenido causará al presentante la
inhabilitación para instar cambios en las materias aludidas precedentemente.
ARTÍCULO 6°- Modalidad de
El
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE
ARTÍCULO 7° - Plazo.
Determinar que la presentación a que se refiere el párrafo segundo del artículo
2° de
ARTÍCULO 8° - Forma y Contenido.
La presentación descripta precedentemente, se iniciará únicamente por
8.1. Copia de los actos administrativos, o en su defecto cita y/o referencia,
en que funden la titularidad de la o las Líneas de autotransporte público cuya
prestación tiene a su cargo, motivo de la presentación.
8.2. Detalle del itinerario de los servicios de
8.3. Copia del acto/s administrativo/s, o en su defecto cita y/o referencia, de
los que surja el recorrido autorizado declarado por el punto anterior.
8.4. Programa de Horarios de prestación de servicios que acompañe la
descripción del recorrido y/o servicio.
8.5. Estructura del Programa de Secciones Tarifarias.
8.6. Nómina completa del Parque Móvil afectado a los servicios de Línea de que
se trate, la cual se conformará según el modelo indicado por
8.6.1. Cuando el titular del servicio explote más de una línea, dicha nómina
deberá conformarse agrupando el parque móvil utilizado usual y normalmente en
cada una de ellas. Dicha normalidad o usualidad
deberá resultar de la rutina de asignación de cada vehículo según el servicio
de línea de que se trate, tomado en una misma jornada hábil y en un mismo
tiempo horario (rango de mayor oferta), todo lo cual deberá ser explicitado.
8.6.2. En todos los casos se deberá acompañar la declaración de parque con la
orden de servicio o “planillon” de servicios que
usualmente utiliza la empresa a fin de asignar los horarios, servicios,
vehículos y choferes, para la jornada hábil aplicada para la determinación
indicada en 8.6.1) o aquélla que represente la actividad normal de la línea en
jornada hábil, y que en ambos casos refleje la totalidad de los servicios y
jornada.
CAPÍTULO III
CAMBIOS OPERADOS EN
ARTÍCULO 9° - Descripción
Pormenorizada de las Modificaciones.
Para el supuesto de haberse producido modificaciones en todas o alguna de las
materias contempladas en los puntos 8.2, 8.4, 8.5 y 8.6) del artículo
precedente, y las mismas no hayan sido objeto de autorización por parte de esta
autoridad de Aplicación, la empresa prestadora deberá efectuar en su
presentación las siguientes precisiones:
9.1. De tratarse de recorridos, se deberá consignar calle por calle el
recorrido realizado de hecho, y el recorrido formalmente autorizado, del que se
hubiere hecho supresión y/o abandono unilateral.
9.2. Se deberá dar cuenta de la causa que diera origen a los cambios en la
prestación del servicio (modificación del sentido de circulación de las
arterias o razones de intransitabilidad en materia de
recorridos, solicitudes), consignándose además en forma expresa:
9.2.1. En qué fecha se produjeron los cambios indicados en el inc. 1) del presente,
con la finalidad del artículo 4º de
9.2.2. Las constancias que acrediten la fecha en que se introdujeron
unilateralmente los modificaciones antes señaladas, a cuyo fin podrá adjuntarse
cualquier documento que conduzca a ello, como órdenes internas de servicios,
solicitudes de particulares interesados o autoridades locales, las respuestas
conformadas por ello, y cualquier otro documento o declaración idónea a tal
fin.
ARTÍCULO 10 - Gráfica de los Recorridos.
Deberá acompañarse asimismo a la presentación aquí reglamentada un detalle de
los recorridos declarados por Línea, en la forma siguiente :
10.1. Plano de recorrido en formato papel, de cada Línea, en dos (2)
ejemplares, suscriptos por profesional competente, que reflejen fielmente los
itinerarios actuales de
10.1.1. Escala 1:20.000 para servicios "urbanos".
10.1.2. Escala 1: 40.000 para servicios "interurbanos de media distancia
aledaños a Capital Federal"; Podrán aplicarse otras escalas siempre que
contribuyan a una mejor exposición visual.
En ambos casos se deberá desarrollar la red de calles y rutas ubicadas, cuanto
menos, hasta
10.1.3. Escala 1:500.000 para servicios "interurbanos".
Se incluirán referencias geográficas delimitantes de áreas urbanas, suburbanas
y rurales, límites de partidos, líneas y estaciones ferroviarias, caminos de
acceso a localidades en las que no se ingresen, intersecciones de rutas; se
acotarán e indicarán las distancias kilométricas
parciales y acumuladas, los puntos seccionarios, el
tiempo de marcha y la velocidad (km/h) del servicio
de cada tramo en particular. Las partes urbanas de los recorridos deberán
expresarse en escala 1:40.000 y podrán ser incorporados como llamados de
referencia o zoom en el mismo plano general.
Podrán aplicarse otras escalas siempre que contribuyan a una mejor exposición
visual.
10.2. Plano con los recorridos digitalizados en formato vectorial, georeferenciado, preferentemente tipo SHAPE
(".SHP"), los que serán integrados a la presentación en CD y
remitidos al tiempo de la formación de los actuados a la siguiente dirección de
correo electrónico: pasajeros@mosp.gba.gov.ar con
copia a dptdirec@mosp.gba.gov.ar
ARTÍCULO 11 - Información Discriminada.
Dejar expresamente aclarado que en el caso de empresas que invistan la
titularidad de más de una (1) Línea de autotransporte público, la información
exigida en los artículos 8° y 9° de la presente, deberá presentarse en forma
discriminada por cada una de las Líneas que tuvieren a su cargo, en expedientes
separados.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO. CASOS
ARTÍCULO 12 - Análisis de
la presentación.
Hecha la presentación en la forma prescripta en los artículos anteriores, se
procederá al análisis de la misma, y en particular, de los cambios que se
declaren como producidos en los servicios, evaluándose la entidad que tales
modificaciones representan en el recorrido total de
ARTÍCULO 13 - Informe Técnico Final.
Reunidos todos los antecedentes del caso, evacuados todos los informes que sean
necesarios y de conformidad con las pautas consagradas en el artículo 6° de la
citada Resolución, esta Dirección Provincial, a través del área competente,
realizará un informe técnico dictaminando sobre la conveniencia de recepcionar
los cambios que hubieren sido declarados por la empresa mediante su aprobación
definitiva, o en su defecto instando a su desestimación.
ARTÍCULO 14 - Supuestos del inc. a) del artículo 5° de
En dichos casos, y de conformidad con las facultades consagradas en el artículo
57 de
La regularización definitiva del servicio se entenderá consagrada en
oportunidad de que este Organismo emita un acto dispositivo que así lo
acredite, toda vez que en tal caso se habrán verificado que los cambios
unilaterales declarados entran, por su entidad relativa, en las potestades
propias del mismo de conformidad con el artículo 17, 57 y concordantes de la
ley de fondo.
ARTÍCULO 15 - Supuestos del Inciso B) del Artículo 5º de
En tales supuestos, y en tanto los cambios aludidos exceden las potestades
propias de este Organismo, se imprimirá a los actuados el procedimiento
administrativo de vistas y traslados del artículo 10 de la ley de fondo y a su
consecuencia se elevarán los actuados a despacho del P.E.
para resolución definitiva.
CAPÍTULO IV
FALTA DE PRESENTACIÓN. CONSECUENCIAS
ARTÍCULO 16.
Dejar expresamente establecido que el incumplimiento total o parcial de
cualquiera de las obligaciones impuestas por la presente, acarreará para el
prestador la aplicación del Régimen de Faltas y Sanciones –Capítulo II- del
Decreto N. 6864/58, conforme el inciso 3) y/o inciso 5) y 6) de dicho régimen,
conforme la gravedad o entidad de las faltas que se cometieren.
ARTÍCULO 17.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inobservancia total o
parcial de las prescripciones de la presente Disposición, podrá generar además
las siguientes consecuencias para el prestador:
17.1. Bajo el supuesto de resultar de interés público, la mejora de la red de
servicios regulares, sea impulsada tal mejora por esta autoridad regulatoria o
instada por los usuarios y/o instituciones sociales representativas, y ante la
posibilidad de requerirse el concurso de prestadores diversos, quien no hubiere
cumplido con el requisito indicado en el artículo que precede, no será tenido
en cuenta en relación a tal concurso no obstante hallarse instalado
legítimamente en el área de proyecto.
17.2. En caso de producirse la situación descripta en el artículo precedente,
la prioridad con motivo de designar al receptor de la mejora de servicios, será
derivada hacia prestatarios que hubieren satisfecho, en la forma prescripta, el
requisito de la regularización, o en su defecto hacia prestadores de otras
jurisdicciones no alcanzados por la obligación de que se trata, en ese orden.
17.3. Este Organismo no impulsará la celebración de contratos o su renovación a
aquellas empresas que no hubieren satisfecho, en la forma prescripta, el
procedimiento de regularización ordenada por
ARTÍCULO 18 - Consultas.
Dejar establecido que las empresas prestatarias, alcanzadas por la presente
Disposición, podrán efectuar las consultas necesarias conforme los canales de
comunicación habituales y a la siguiente dirección de correo electrónico pasajeros@mosp.gba.gov.ar.
ARTÍCULO 19.
Registrar, comunicar a las concesionarias del servicio público fluvial de
pasajeros, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A.
Fecho archívese.
Dr. Gastón Alberto Henestrosa
Director Provincial del Transporte
C.C. 6.851