DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 974
La Plata, 3 de octubre de 2012.
VISTO el expediente 2300-1990/2012, por el cual tramita la emisión de “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14357”, las Leyes Nº 10559 y modificatorias, Nº 13757, Nº 13767 y N° 14357; el Decreto-Ley N° 7764/71, el Decreto Nº
3300/72, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Nº 14357 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000) los que serán trasferidos a los Municipios con el objeto de fortalecer las finanzas municipales;
Que la citada norma establece que dichos títulos serán transferidos de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución determinados de conformidad a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 10559 y modificatorias entre los Municipios que, en el plazo de 45 días hábiles, efectúen la solicitud de los mismos;
Que, por otra parte, el artículo mencionado prevé que los títulos no solicitados en el plazo previsto precedentemente podrán ser distribuidos entre los Municipios, de conformidad al procedimiento establecido en el considerando precedente;
Que, finalmente, el artículo 26 antes citado establece que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, en virtud de la autorización otorgada, se estima conveniente disponer la emisión de “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14357” y establecer los términos y condiciones financieras de los mismos;
Que, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13757 y sus modificatorias, se estima oportuno encomendar al Ministerio de Economía el dictado de normas, realización de gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión y transferencia de los mencionados títulos públicos, así como la utilización de los mismos, atento lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 14357;
Que por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley 7764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;
Que, a los efectos de llevar a cabo esta operatoria se aprueba el modelo de “Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima”;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley Nº 14357, el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Disponer la emisión de los “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14357” por hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000), en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
· Denominación: “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14357”;
· Moneda de emisión: Pesos;
· Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de pesos doscientos millones (V/N $200.000.000);
· Denominación mínima: pesos uno ($1);
· Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2012;
· Fecha de vencimiento: 20 de septiembre de 2014;
· Período de gracia del capital: tres (3) meses;
· Amortización: dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las diecisiete (17) primeras al cinco con cincuenta y seis por ciento (5,5600%) del monto total de capital y una última equivalente al cinco con cuarenta y ocho por ciento (5,4800%), pagaderas a partir del 20 de abril de 2013;
· Frecuencia de pago de intereses: mensual.;
· Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de cuatro (4) decimales.
· En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
· Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
· Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
· Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;
· Forma: escriturales y libremente transferibles.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Ministra de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Coordinación Económica y/o del Subsecretario de Hacienda, la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
La citada encomienda implica, en particular, el dictado de normas, realización de gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión y transferencia de los títulos públicos emitidos por el artículo precedente, la utilización de los mismos por parte de los Municipios, los requisitos que éstos deberán cumplimentar para solicitarlos y el procedimiento de distribución de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 14357.
A tales efectos, el plazo establecido por el artículo 26 de la Ley Nº 14357 para solicitar dichos títulos públicos se contará a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de “Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9167/86) y el artículo 101 inciso g) del Decreto Nº 3300/72, el que integra el presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Ministra de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 3º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los Bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Bonos.
ARTÍCULO 5º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.