DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.734
La Plata, 22 de diciembre 2010.
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2166-560/10 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo, la sanción de una Ley que crea un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo, y con competencia en los Partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez, y
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de diciembre de 2010 y que fuera comunicado con fecha 7 de diciembre del corriente año, tiene por objeto la creación de un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo, y con competencia en los Partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez;
Que el gasto que surgiera por la implementación de dicha norma, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la Ley de Presupuesto para la Administración de Justicia;
Que por tal circunstancia, procede que dicho Juzgado sea puesto en funcionamiento en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 2 de diciembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento en forma planificada, el Juzgado de Garantías a que hace referencia el texto de la ley promulgada por el artículo anterior, creado en el Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo, y con competencia en los Partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ricardo Casal
Ministro de Jefatura de Gobernador Ministro de Justicia y Seguridad
Gabinete de Ministros