Fundamentos de

Ley 12103

 

Nadie podría imaginar que de aquella expedición de don Juan Díaz de Solís, allá por 1516, cuando él mismo mandó a enterrar en la isla que tenía frente a sus ojos, en aquel increíble Mar Dulce, al cocinero de su barco, surgiría el bautismo de la isla con el nombre del desdichado que ya no podía volver a Europa, Martín García.

Desde la partida del cortejo fúnebre que dejara los despojos de quien le diera nombre a estas tierras, la isla comenzó un tránsito por la historia que la convirtió en un lugar de amparo para quienes buscaban escapar de los ataques de los charrúas hasta ser inspiración para Domingo Faustino Sarmiento cuando pensó en ella como capital de los Estados Unidos de América del Sur, bajo el nombre de Argirópolis (ciudad de plata), en el libro que lleva ese nombre.

A la realidad de ayer de guarnición militar, polvorín y prisión militar, se pasa a la realidad de hoy, la social con alrededor de 200 habitantes, calles empinadas y pintorescas, iglesia, escuela, buena capacidad para dar servicios al turismo que llega atraído por su pasado histórico y político, el hotel y el restaurante, la usina eléctrica, la pista de aterrizaje. Maravilloso viaje al pasado, de cómo llegar a un lugar donde aún la mano del hombre no ha destruido la flora y fauna autóctona, donde las playas angostas y rocosas caletas muy pequeñas, conforman un paisaje que es inolvidable.

Ni don Juan Díaz de Solís ni nadie, podría haberse imaginado que aquella isla utilizada como improvisado cementerio se convertiría 480 años más tarde, en un lugar representativo y digno de ser declarado reserva natural.

Si bien por sí sola, y en relación a su tamaño y representatividad no es la reserva natural biológicamente más valiosa para la provincia de Buenos Aires, se considera un área sumamente interesante. Representa un apretado y contrastante mosaico ambiental con elevada riqueza y diversidad, algunas exclusivas para la región (en especial los arenales) y además ofrece singulares posibilidades de estudiados fenómenos dinámicos de colonización y su relación con estímulos humanos.

Teniendo en cuenta que es altamente compatible, el diario transcurrir en la isla, con el aprovechamiento turístico actual y potencial de gran importancia, atento la combinación que presenta de su testimonio histórico inmerso en su exhuberante naturaleza, es por ello que las posibilidades de desarrollar actividades urbanas y turísticas intensivas no necesariamente se contraponen con la jerarquización como área protegida según las normas modernas, pero deben ser estudiadas, programadas y reguladas para no desvirtuar su esencia, conforme lo hubo realizado durante más de diez años el área provincial encargada del manejo de las reservas y parques naturales.

La situación actual de la Isla Martín García es tan compleja como interesante, exigiendo la revalorización de sus posibilidades como unidad de conservación mediante dos instrumentos legales. En el marco del "Tratado de Límites del Río de La Plata y su frente marítimo", suscripto entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay, ratificado por Ley Nacional 20.645, dispone en su artículo 45 que el destino exclusivo de la isla es el de reserva natural.

Asimismo, es necesario contar con un instrumento legal específico para confirmarlo como reserva natural, por ello se hace necesario el dictado de una norma que encuadre esta reserva en el marco de la Ley Provincial 10.907.

Si bien el encuadre legal puede parecer restrictivo, se relaciona directamente con la necesidad de conservación del recurso que, de otra forma se vería progresiva y paulatinamente destruido. La Isla Martín García, donde realmente el hombre y la naturaleza tienden al equilibrio, merece y necesita del apoyo de un instrumento legal y el compromiso del gobierno y el pueblo bonaerense para protegerlo.

Por todo lo antes expuesto es que solicito a los señores senadores me acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto.