DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.994

La Plata, 31 de octubre de 2006

VISTO que mediante expediente N° 21.100-703.792/06, el Ministerio de Seguridad, propicia la reglamentación del Artículo 34 del Capítulo IX, Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, del Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías, de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante Decreto N° 1766/05, modificado por Decreto N° 2197/05, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 747/05 se creó el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S.A.T.E.) y que el Decreto N° 1733/05 aprobó la estructura organizativa del mencionado Sistema;
Que el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías, de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante Decreto N° 1766/05, modificado por Decreto N° 2197/05, en su Capítulo IX aprueba el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias;
Que el artículo 34 del mencionado Escalafón y Capítulo, establece que los ciudadanos convocados al proceso de formación y capacitación, percibirán un monto mensual en concepto de beca;
Que en virtud de las distintas convocatorias que se vienen realizando, resulta necesario determinar el monto equivalente de la beca y condiciones necesarias para su percepción por parte de los aspirantes a Operador Telefónico del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, durante su proceso formativo;
Que mediante Decreto N° 1863/05 y demás actos administrativos modificatorios, se determinó para el personal perteneciente al Estatuto Escalafón del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, los conceptos y montos correspondientes a las remuneraciones, a saber: sueldo básico de cada grado del escalafón y una bonificación mensual remunerativa no bonificable, como así también, se determinó el suplemento por antigüedad;
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección Provincial del Pesonal, Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1. Determinar una beca mensual equivalente al treinta por ciento (30%) del haber mensual que percibe un Operario Telefónico, Grado 1, Clase V, -calculado sobre el sueldo básico y la bonificación mensual remunerativa no boficiable-, conforme al régimen de retribuciones pertinentes vigentes para los aspirantes a operar en el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, durante el período de formación y capacitación.
La beca se percibirá exclusivamente durante el proceso formativo que abarcará un ciclo de 2 (dos) meses. Si el aspirante fuera convocado a recapacitación y/o recuperación de exámenes no percibirá pago alguno durante dicho período.
El aspirante becario, no se encontrará bajo relación de dependencia del Ministerio de Seguridad. Cumplido y aprobado el proceso formativo, el aspirante tendrá derecho a ser incluido en el registro de aspirantes capacitados para operar el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S.A.T.E.), desde donde se efectuarán las convocatorias para la cobertura de vacantes.
ARTICULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián

Felipe Solá

Ministro de Seguridad

Gobernador

 

 

Gerardo Adrián Otero

 

Ministro de Economía