DEPARTAMENTO
DE SEGURIDAD
DECRETO 2.994
La Plata, 31 de octubre de 2006
VISTO que mediante expediente N° 21.100-703.792/06, el Ministerio de Seguridad, propicia la reglamentación del Artículo 34 del Capítulo IX, Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, del Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías, de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante Decreto N° 1766/05, modificado por Decreto N° 2197/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 747/05 se creó el Sistema de Atención Telefónica de
Emergencias (S.A.T.E.) y que el Decreto N° 1733/05 aprobó la estructura
organizativa del mencionado Sistema;
Que el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías, de la Caja de Retiro,
Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad,
aprobado mediante Decreto N° 1766/05, modificado por Decreto N° 2197/05, en su
Capítulo IX aprueba el Escalafón del Personal del Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias;
Que el artículo 34 del mencionado Escalafón y Capítulo, establece que los
ciudadanos convocados al proceso de formación y capacitación, percibirán un
monto mensual en concepto de beca;
Que en virtud de las distintas convocatorias que se vienen realizando, resulta
necesario determinar el monto equivalente de la beca y condiciones necesarias
para su percepción por parte de los aspirantes a Operador Telefónico del
Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, durante su proceso formativo;
Que mediante Decreto N° 1863/05 y demás actos administrativos modificatorios,
se determinó para el personal perteneciente al Estatuto Escalafón del Sistema
de Atención Telefónica de Emergencias, los conceptos y montos correspondientes
a las remuneraciones, a saber: sueldo básico de cada grado del escalafón y una
bonificación mensual remunerativa no bonificable, como así también, se
determinó el suplemento por antigüedad;
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección Provincial del
Pesonal, Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Economía y Contaduría
General de la Provincia;
Que el presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 144
-proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1. Determinar
una beca mensual equivalente al treinta por ciento (30%) del haber mensual que
percibe un Operario Telefónico, Grado 1, Clase V, -calculado sobre el sueldo
básico y la bonificación mensual remunerativa no boficiable-, conforme al
régimen de retribuciones pertinentes vigentes para los aspirantes a operar en
el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, durante el período de
formación y capacitación.
La beca se percibirá exclusivamente durante el proceso formativo que abarcará
un ciclo de 2 (dos) meses. Si el aspirante fuera convocado a recapacitación y/o
recuperación de exámenes no percibirá pago alguno durante dicho período.
El aspirante becario, no se encontrará bajo relación de dependencia del Ministerio
de Seguridad. Cumplido y aprobado el proceso formativo, el aspirante tendrá
derecho a ser incluido en el registro de aspirantes capacitados para operar el
Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S.A.T.E.), desde donde se
efectuarán las convocatorias para la cobertura de vacantes.
ARTICULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General
de la Provincia. Cumplido, archívese.
León Carlos Arslanián |
Felipe Solá |
Ministro de Seguridad |
Gobernador |
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Gerardo Adrián Otero |
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Ministro de Economía |
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